STSJ Cantabria , 31 de Julio de 2003

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:1623
Número de Recurso975/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01105/2003 Recurso núm. 975/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de Julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio sobre Despido, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Abril de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Antonio , ha venido prestando servicios por orden y cuenta del GOBIERNO DE CANTABRIA, desde el 18 de mayo de 1998, con la categoría profesional de Subalterno y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias de 1.001,07 . El actor no ostenta ni ha ostentado, en el último año, antes de la extinción del contrato de trabajo, la condición de representante de los trabajadores.

  2. - En virtud de sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de esta ciudad, de fecha 12 de diciembre de 2002, (autos núm. 974/02), se declaró la nulidad del despido del demandante con efectos desde el 6-9-02, por incumplimiento de los requisitos exigidos desde el 6-9-02, por incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 52 y 53 del E.T. condenando a la entidad a la inmediata readmisión del trabajador y abono de salarios de tramitación. Interpuesto recurso de suplicación, por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 26 de marzo de 2.003 (recurso núm. 333/03), se estimó el formulado por la entidad demandada y revocando la sentencia de instancia, se desestima la demanda formulada y se absuelve al Gobierno de Cantabria de las pretensiones por despido.

  3. - La entidad demandada acordó en resolución de 13 de enero de 2.003, extinguir la relación laboral del actor, con efectos a dicho día y el abono de indemnización y salarios de preaviso correspondientes al despido objetivo, en la suma de 1.174,06 y 907,84 , respectivamente, dando cumplimiento a la sentencia de instancia, por la provisión legal del puesto ocupado por el actor con carácter temporal; en cumplimiento del fallo de la sentencia, se procedió a la readmisión, sin compensación alguna, en resolución previa de 10-1-03.

  4. - El día 28 de enero de 2.003, el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por silencio negativo de la Administración.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 53.1.b y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores. El supuesto es el siguiente: un trabajador de la Administración pública contratado de forma temporal mediante un contrato de interinidad es declarada por sentencia de esta Sala indefinida no fija de la Administración, conforme a la doctrina vigente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre los efectos de las irregularidades en la contratación laboral por las Administraciones Públicas. La plaza ocupada por esta trabajadora es cubierta por la Administración mediante concurso de traslado, atribuyéndola a otro trabajador. Con tal motivo la Administración, el 26 de agosto de 2002, con efectos desde el 6 de septiembre, procede a extinguir el contrato laboral del trabajador indefinido no fijo.

Recurrida judicialmente la extinción acordada, se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro el día 12 de diciembre de 2002 que declara nulo el despido, entendiendo que la causa motivadora del mismo exigía su tramitación como despido objetivo conforme a los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. La Administración recurrió en suplicación dicha sentencia y procedió a su ejecución provisional, readmitiendo al trabajador desde el 7 de enero de 2003, fecha de notificación de la sentencia. El día 13 de enero de 2003 despidió de nuevo a la trabajadora por la misma causa, alegando haber subsanado los defectos imputados al despido objetivo anteriormente practicado. Recurrida esta sentencia en vía judicial el día 25 de abril de 2003 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander que desestima la demanda, entendiendo lícitamente producida la extinción contractual. Esta sentencia es la aquí recurrida en suplicación. Por esta Sala se ha dictado sentencia el 26 de marzo de 2003 estimando el recurso de la...

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