STSJ Cantabria , 30 de Julio de 2003
Ponente | JUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN |
ECLI | ES:TSJCANT:2003:1613 |
Número de Recurso | 262/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01094/2003 Rec. Núm. 262/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta de julio de dos mil tres.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de mayo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor D. Benedicto , ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, como auxiliar de clínica psiquiatría grupo D, en centro de rehabilitación Psiquiatría.
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- El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 10-12-1.999 hasta el 9 de junio de 2.001, pasando a la situación de incapacidad permanente absoluta con efectos desde el 10 de junio de 2.001.
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- El actor durante el período que ha permanecido en situación de incapacidad temporal ha percibido el 100% del salario (sueldo base, trienios, complementos valoración, complemento personal y pagas extras).
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- El actor, solicitó la garantía del 100% debe ser aplicada sobre el complemento festividad y nocturnidad.
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- El actor ha venido ocupando el puesto de trabajo número 4657, grupo D, con los complementos de puesto de turnicidad, festividad y nocturnidad, en el Centro de Rehabilitación psiquiátrica. Reclama la percepción durante el período de incapacidad temporal de los conceptos retributivos por trabajo en horario nocturno y en festivos.
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- En el año 2.000, el actor ha realizado 69 noches y 23 festivos, y en el año 2.001 28 noches y 10 festivos. Reclama la cantidad año 2.000, 69 por 3.000 ptas., y 23 por 6.000 ptas.; 2.001 28 por 3.060 ptas. y 10 por 6.500 ptas.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia...
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