STSJ Cantabria , 30 de Julio de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:1620
Número de Recurso376/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01099/2003 Recurso núm.376/2003 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo.Sr.D. Juan Manuel Abascal Sanjulian EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta de Julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Juan Manuel Abascal Sanjulian quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y el Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de Febrero 2003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Evaristo , viene prestando servicios para el INSALUD, hoy SERVICIO CANTABRO DE SALUD en virtud de las transferencias operadas, con la categoría profesional de Médico siendo su naturaleza la de Estatutario y nombramiento anterior al período reclamado.

  2. - El actor se encuentra colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, y como consecuencia de ello viene abonando la cuota colegial durante todos los meses. Se da por reproducido la certificación emitida por el citado colegio.

  3. - El actor viene realizando en exclusividad para la demandada en el período que reclama.

  4. - El Insalud viene abonando las cuotas de incorporación de la providencia correspondiente a aquellos médicos Inspectores que prestan servicios y que ocupen un puesto de trabajo en el Insalud, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo.

  5. - El actor a interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.

  6. - La cuestión litigiosa afecta a una multitud de personal médico como personal de enfermería que presta servicios con exclusividad para la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El Servicio Cántabro de Salud recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando la demanda deducida, se condena a la Entidad recurrente a abonar a el actor, Médico estatutario, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria, en el periodo reclamado.

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