STSJ Cantabria , 29 de Julio de 2003

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:1593
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01077/2003 Rec. Núm. 265/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Javier siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Javier , nacido el 16 de marzo de 1.945, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , encuadrado en el Régimen General, reuniendo período de carencia suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de especialista 2º.- Previa la correspondiente solicitud de fecha 15-11-01, se tramitó expediente de invalidez permanente, emitiéndose informe médico de síntesis el día 27-11-01, dictamen-propuesta del EVI el día 12-12-01 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de igual fecha, por la que se reconoce al actor la situación de incapacidad permanente total cualificada, para su profesión habitual con derecho a la prestación inherente a tal declaración. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado organismo de fecha 22-1-02.

  2. - La base reguladora de la situación de incapacidad permanente absoluta es de 1.604,72 , con efectos económicos desde el 13-12-01.

  3. - El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la valoración del expediente es el siguiente:

    "Operado de hernia discal lumbar en 1.992. Afectación actual: refiere que empezó con dolor en la pierna izquierda, mejoró discretamente y se reincorporó a trabajar recayendo a los pocos días. Refiere que incluso ingresó en Sierrallana por ello. Después infiltrado en la U. del dolor con un poco de mejoría. Dolor a diario más a nivel glúteo irradiado al resto de las piernas, se le duermen el talón y los dedos. Los dolores aumentan si anda o hace algo. Refiere problemas oculares de siempre tratamiento con colirios para tensión ocular. Ve peor del ojo derecho.

    Vista: agudeza con su graduación OD menos 1/10 con estenopeico 1/8. OI 1/8 con estenopeico 1/4.

    Informa de oftalmología de 5-10-01: última...

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