STSJ Cantabria , 11 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2003:1485
Número de Recurso251/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00995/2003 Recurso núm. 251/2003 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a once de Julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltm.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Constantino , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Asepeyo y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Noviembre de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor D. Constantino nacido el 26 de Febrero de 1981 figura afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido en el Régimen General con el núm. NUM000 siendo su profesión habitual la de

Peón de la Construcción prestando sus servicios profesionales para la Empresa FEVACO S.L. 2º.- La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo.

3º.- El día 4 de junio de 2001, el actor sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 24 de Febrero de 2001, reincorporándose el trabajo.

Le quedan las siguientes secuelas: Antecedentes : AT 4-6-01 padeciendo fractura abierta de antebrazo izquierdo, se hizo tratamiento quirúrgico y fue reoperado en octubre por retrado de consolidación con aporte de injerto óseo. Posterior rehabilitación. Fue dado de alta el 24-2-02 reincorporándose al trabajo.

Afectación actual: Refiere sensación de calambre cuando lo usa, también tiene menor fuerza con el. Refiere que no mueve bien los dedos en la mano izquierda.

Aparato locomotor: cicatriz trasvesa en antebrazo izquierdo de 10 cm. ancho como de 2 cm. Cicatrices lineales a ambos lados de los antebrazos de 11 y 10 cm. y otra en cresta ilíaca derecha de 10 cm. Buena movilidad del codo izquierdo. Faltan los grados finales de pronosupinación por comparación del derecho. Faltan 20 grados de flemón palmar de muñeca derecha, pero con el puño cerrado tampoco hace bien la flexión dorsal. Los dedos 3,4 y 5 están en semiflexión de metacarpofalangica. Hace presa de puño pero no hace pinza con los de dos 4 y 5. Tampoco completa la extensión del pulgar. Informe de traumatólogo de 17-4-02: "Auscultación de ha producido una consolidación completa de sus fracturas de cubito y radio y en RS se aprecia una osteoporosis periarticular de los huesos de la muñeca. EMG:

Neuropatía radial en territorio del N. Interoseo posterior. Afectaciones psíquicas: Muy intranquilo durante el reconocimiento, en los informes consta que precisó asistencia psiquiatrica.

Deficiencias más significativas: rigidez de antebrazo, muñeca y dedos 1, 2, 3, y 5 de la mano izquierda. Cicatrices.

  1. - La unidad de Valoración de la Incapacidades emitió informe el 30 de Abril de 2002 incoándose expediente administrativo en el que recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS el 3 de Mayo de 2002 en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanente no invalidantes, siendo indemnizado en 2283,86 Euros con cargo a la Mutua FREMP.

  2. - La base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial...

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