STSJ Cantabria , 2 de Julio de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:1409
Número de Recurso313/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00947/2003 Rec. Núm. 313/03.

Secr. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dos de julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Servicio Cántabro de Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Beatriz , siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y otro, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Beatriz , viene prestando sus servicios profesionales para el INSALUD, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE y antigüedad anterior a Enero de 1.997.

  2. - Las actora está dada de alta en el Colegio oficial de Diplomados en enfermería de Cantabria y viene abonando las cuotas de colegiación correspondientes, abonando desde Enero de 1.997 a Junio de 2.002 la cantidad de 868, 56 euros según certificados del Colegio Oficial de Diplomados en enfermería de Cantabria y viene abonando las cuotas de colegiación correspondientes, abonando desde enero de 1.997 a junio de 2.002 la cantidad de 856,56 euros según certificados del colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria que obran en autos y se dan por reproducidos.

  3. - Con fecha 22 de junio de 1.998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del Insalud una resolución del siguiente tenor literal:

    1. - El Instituto nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

    Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.

    La citada resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  4. - La actora formula demanda solicitando se le reconozca su derecho a que se le reintegre las cuotas colegiales abonadas al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria con motivo de su ejercicio profesional, y se le abone la cantidad de 868,56 euros correspondientes a las cuotas colegiales del período citado.

  5. - Formuló reclamación previa ante el INSALUD con fecha 17 de abril del 2.002, y ante el Servicio Cántabro de Salud el 29 de agosto del 2.002.

  6. - En virtud del RD 1472/01 de 28 de diciembre se operó el traspaso de competencias en materia de gestión de asistencia sanitaria al Servicio Cántabro de Salud.

  7. - La cuestión litigiosa afecta a un gran colectivo, ya que el requisitos de la colegiación es exigido al personal facultativo y no facultativo que presta servicios para el Insalud.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Cántabro de Salud recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando en parte la demanda deducida por la actora, ATS/DUE, se condena en exclusiva al mismo (tras admitir la falta de legitimación pasiva del INSALUD), a abonarles las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria, en el periodo de 1 de abril de 1.997 a 30 de junio de 2.002.

Con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se sostiene su falta de legitimación pasiva y consiguiente absolución, respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de los funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia, a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre. Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante personal estatutario, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que exige analizar el régimen aplicable al personal estatutario.

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