STSJ Cantabria , 1 de Julio de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:1401
Número de Recurso1085/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00572/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidente Accidental Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a uno de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1085/02 , interpuesto por la sociedad mercantil "PINARES DE NOJA, S.A." , representado por el Procurador D. Fernando García Viñuela y defendido por el Letrado D. Máximo Sainz Cobo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA , representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 18.884,82 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de Noviembre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, dictada, el día 30 de julio del 2002, en la reclamación económico administrativa núm. 39/01042/00, mediante la cual se desestima la pretensión formulada contra la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados efectuada por la Oficina liquidadora de Santoña, dependiente del gobierno de Cantabria, con núm. 293/00, mediante la cual se establece una nueva cuota a satisfacer por la mercantil "Pinares de Noja, S.A" en el expresado concepto impositivo, dimanante de la escritura pública en la que se contiene la operación consistente en la distribución de responsabilidad hipotecaria de un contrato de préstamo concertado con una entidad bancaria, otorgada, el día 23 de julio de 1998, ante le Notario que fuera de Santander D. Francisco José

Maroto Ruiz, bajo el número 2.228 de su protocolo

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda las Administraciones demandada y Codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Junio de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, dictada, el día 30 de julio del 2002, en la reclamación económico administrativa núm. 39/01042/00, mediante la cual se desestima la pretensión formulada contra la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados efectuada por la Oficina liquidadora de Santoña, dependiente del gobierno de Cantabria, con núm. 293/00, mediante la cual se establece una nueva cuota a satisfacer por la mercantil "Pinares de Noja, S.A" en el expresado concepto impositivo, dimanante de la escritura pública en la que se contiene la operación consistente en la distribución de responsabilidad hipotecaria de un contrato de préstamo concertado con una entidad bancaria, otorgada, el día 23 de julio de 1998, ante le Notario que fuera de Santander D. Francisco José

Maroto Ruiz, bajo el número 2.228 de su protocolo

SEGUNDO

La cuestión de fondo que se debate en el presente recurso afecta a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que según la entidad actora lo es el importe del préstamo hipotecario y para la Administración la cifra total de la responsabilidad hipotecaria Identica question ya se resolvio por el TS 3ª sec. 2ª , S 21-05-1998, rec. 2541/1992 "...TERCERO.- Los razonamientos expuestos en los Fundamentos de Derecho Segundo a Quinto de la sentencia de instancia son claramente expresivos, por su adecuación a derecho, de la necesaria y lógica comprensión, en la base imponible del Impuesto objeto de controversia, tanto del nominal del préstamo concedido como del resto de las cantidades garantizadas, asimismo, por la hipoteca.

Y, a mayor abundamiento, es obvio que ninguno de los argumentos aducidos por la recurrente desvirtúa la aplicación al caso -sin que ello implique hacer uso de una interpretación normativa analógica- de lo previsto en el artículo 10.2.c), inserto en el Título Primero, relativo al ITP, del Real Decreto Legislativo 3050/1980, al IAJD, pues, con abstracción de que dicho precepto constituye una norma de valoración de las hipotecas plenamente congruente con el artículo 29.1 del Texto citado, que se refiere al "valor declarado en la correspondiente escritura" y, subsiguientemente, a la cantidad cuyo reembolso se garantiza por medio de la hipoteca, esto es, la del artículo 10.2.c) antes mencionado, resulta patente que el Título Tercero del Real Decreto Legislativo 3050/1980 no tiene una norma de valoración de las bases imponibles de las hipotecas que sea incompatible con el artículo 10.2.c) de la misma disposición -que, por ello, debe aplicarse inapelablemente-....."

TERCERO

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