STSJ Cantabria , 30 de Junio de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:1388
Número de Recurso180/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 922/03 Rec. Núm. 180/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Treinta de Junio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Enero de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Evaristo nacido el 5 de Noviembre de 1.952, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social n°. NUM000 siendo la profesión habitual la de albañil-peón, cuyas funciones se encuadran en las propias de la categoría enmarcadas en la ordenanza de la Construcción.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 23 de abril de 2002, y previo informe médico de la EVI, se declaró que el actor no se hallaba afecto de incapacidad permanente por no ser las lesiones de carácter definitivo. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 5 de Junio de 2.002.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 579,39 euros, siendo la fecha de efectos la de 5-4-2002.

  4. - El actor padece las siguientes patologías: Fibrilación auricular. Ictus vertebro basicular.

    Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

    Sistema nervioso: Ingurgitación yugular. Auscultación cardiaca arrítmica a 82 por minuto pares normales. Parpado izquierdo más bajo. Fuerza, tono y reflejos simétricos en extremidades. Hipoestesisa táctil de antebrazo y mano derecha. Dedo-nariz y coordinación normal. Disponemos solo del informe del ingreso hospitalario de 22-10-01, no le volverá a revisar el neurólogo hasta mayo: "Resonancia magnética craneal y angio-resonancia: Foco de alteración de señal en región dorsal izquierda del bulbo raquídeo de comportamiento hiperintenso en relación con infarto agudo. Area de alteración de señal cortico-subcortical en la región posterior del hemisferio cerebeloso izquierdo debido a un infarto agudo. Arteria vertebral izquierda de muy pequeño calibre, únicamente observándose flujo hasta el segmento V2. Origen fetal de la arteria cerebral posterior derecha en la carótida interna con segmento P1 hipoplástico. Arteria cerebral posterior izquierda de pequeño calibre de forma difusa. Evolución: Durante todo el ingreso el paciente ha presentado buena evolución clínica de forma progresiva desapareciendo su dificultad para deglutir líquidos, la sensación vertiginosa y el nistagmus. Al alta presenta ptosis parpebral izquierda y ligera paresia facial izquierda.

    Asimismo se dan por reproducidos los informes del H. Marqués de Valdecilla de 26-11-01 y el complementario de fecha 3-10-02 en el que se destaca: Desde el punto de vista neurológico el infarto cerebral que sufrió este paciente ha dejado como secuelas fundamentales un síndrome cerebeloso de predominio izquierdo, una hemihipoalgesia derecha con importantes trastornos álgidos de carácter eléctrico asociado (que le obliga a la toma crónica de Gabapentina para controlarlos), así como un trastorno autonómico definido por crisis de sudoración. La patología de base que tiene el paciente, la necesidad de tratamiento anticoagulante crónico y las secuelas después del infarto cerebral hacen que este paciente no esté apto para cualquier tipo de actividad laboral.

  5. - El actor ha estado prestando servicios o en situación de desempleo en los siguientes periodos:

    EMPRESARIO GC FFALTA F. BAJA BS ELECTRODOMESTICOS SA. 10 8-02-74 11-02-80 BS ELECTRODOMESTICOS SA. 9 6-03-80 20-10-80 BS ELECTRODOMESTICOS SA. 9 30-10-8031-10-83 INEM PREST. DESEMPLEO 13 01-11-8330-03-84 INEM PREST. DESEMPLEO 13 02-04-8401-04-86 Carlos Daniel 08...

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