STSJ Andalucía , 15 de Abril de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:5875
Número de Recurso2104/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2104/01 Sentencia nº : 682/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a quince de abril de 2.002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Iberia L.A.E. S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Virginia sobre Cantidad siendo demandado Iberia L.A.E. S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de marzo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Virginia , ha venido prestando servicios para la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., desde el 2.4.92 con categoría profesional de AG SA E y salario mensual de 73.730 ptas.

  2. - Con fecha 5.8.99, por la representación de la empresa demandada y la de los trabajadores de la misma se adoptó el acuerdo para el desarrollo del anterior para el Pago Único por Fusión de Iberia LAE y Aviaco. En dicho acuerdo se compromete la empresa al abono de una cantidad total global de 2.562 millones de pesetas en concepto de Pago Único por Fusión de ambas empresas para todo el personal de tierra de Iberia LAE en situación de activo afectado por el XIV Convenio Colectivo.

    La distribución de dicha cantidad se realizaría en proporción al haber regulador de cada trabajador de tierra y al tiempo de permanencia en situación de activo en los doce meses naturales anteriores al día siguiente de la celebración de las Juntas Generales de Accionista. Dichas Juntas se celebraron el 31.8.99.

    Se definió al haber regulador como el constituido por las claves de los conceptos de la tabla salarial, es decir, sueldo base, productividad, complemento transitorio, antigüedad y clave 104 de la nómina correspondiente a dicho período.

    El reparto de la paga única por fusión se ha realizado mediante la aplicación de la fórmula matemática consistente en multiplicar el haber regulador individual antes expresado por el coeficiente 0,05752927.

  3. - Como consecuencia de la convocatoria efectuada por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de 1.996 para la adjudicación del servicio de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros y mercancía y correo en el aeropuerto de Málaga, servicio hasta entonces prestado en exclusividad por Iberia L.A.E., y la adjudicación de dicho servicio a Eurohandling Málaga, U.T.E. en régimen de competencia con Iberia L.A.E., por la dirección de Iberia L.A.E. y el comité intercentros se suscribió un documento en el que se establecieron los criterios a seguir para determinar el traspaso de los trabajadores de dicha empresa a Eurohandlig Málaga, U.T.E. Como consecuencia de dicho acuerdo, el actor pasó a prestar sus servicios para Eurohandlig Málaga, U.T.E. 4.- El Juzgado de lo Social nº 4 de los de esta provincia, mediante sentencia de fecha 7.5.98 (autos de conflicto colectivo 259/98), declaró nula la subrogación de los trabajadores, proclamando su derecho a volver a sus respectivos puestos de trabajo en Iberia L.A.E. Dicha sentencia fue confirmada por las de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga de 21.5.99 y del Tribunal Supremo de 11.4.00.

  4. - En cumplimiento de dicha sentencia, el actor se reincorporó a su puesto de trabajo en Iberia L.A.E. el 28.3.99.

  5. - El haber regulador del actor, consistente en sumar el sueldo base, productividad, complemento transitorio, antigüedad y clave 104 durante el período comprendido entre el momento de su reincorporación a Iberia L.A.E. desde Eurohandling Málaga, U.T.E. el 28.3.99 y el 31.8.99 asciende a 744.647 pesetas.

    Dicho haber regulador, de haber permanecido el actor prestando sus servicios de manera ininterrumpida para Iberia L.A.E. entre el 1.9.98 y el 31.8.99, hubiera ascendido a 2.163.845 ptas.

    sueldo base: 1.105.950 ptas.

    productividad: 290.313 ptas.

    complemento transitorio: 832.515 ptas.

    antigüedad: 55.290 ptas.

    clave 104: -120.223 ptas. (reducción).

  6. - El actor ha percibido en concepto de paga única por fusión la cantidad de 42.839 ptas.

  7. - La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores.

  8. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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