STSJ Cantabria , 19 de Junio de 2003

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2003:1327
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 889/03 Rec. Núm. 97/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecinueve de junio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Carlos Francisco siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo sobre Desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de noviembre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa Enyca Ingeniería y comunicaciones, S.A. 2°.- La empresa Enyca Ingeniería y Comunicaciones, S.A. instó ante la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, al amparo de lo dispuesto en el art. 51 ET, la extinción de la relación laboral con sus trabajadores, entre los que se encontraba el actor, por razones tecnológicas, siendo las causas concretas alegadas: falta de dimensión de la sociedad para abordar el desarrollo necesario del sector en el que se desenvuelve, con una necesidad de inversión en desarrollo tecnológico muy superior al nivel de capitalización actual de la compañía, lo que conduciría, sin ningún género de dudas, a la desaparición de la misma, por carecer de proyecto de futuro, necesario, en el especial sector en el que se mueve. (Se da por reproducida la memoria explicativa aportada por la empresa en el ERE y unida a la prueba documental). Ante ello se interesó por la autoridad laboral informe de la Inspección de Trabajo quien lo efectuó de forma favorable. Asimismo se alcanzó acuerdo con los trabajadores afectados. Por la Autoridad Laboral se dictó resolución de fecha 25 de marzo del 2.002 por la que se homologaba el pacto alcanzado entre empresa y trabajadores y se autorizaba la extinción de los contratos de trabajadores, declarando en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados.

  2. - La mercantil Enyca Ingeniería y Comunicaciones, SA., estaba participada por:

    Millán 11,7%

    Romeo 11,7%

    Agrupación de Ingeniería y Consultoria, S. Coop. 56,95%

    Mondragón Sistemas de Información, S. Coop. 9,70%

  3. - Por acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la mercantil Enyca Ingeniería y Comunicaciones, S.A., de fecha 14-3-2002 se tomó el acuerdo, entre otros de la disolución y extinción de la sociedad con cesión global del activo y del pasivo a sus dos únicos socios:

    - Mondragón Sistemas de Información, S. Coop, con domicilio en Aretxabaleta, Guipúzcoa, Polígono Industrial Basabe, local Co-2, y CIF: F-20585576, mediante el traspaso de los elementos patrimoniales adjudicados a la actividad ISTEL desempeñada por Enyca Ingeniería y Comunicaciones, S.A. este patrimonio equivale al 32% del patrimonio total de la entidad y dicha proporción coincide con la participación Mondragón Sistemas de Información, S. Coop en el capital social.

    - LKS, S. Coop, con domicilio en Mondragón, Guipúzcoa, José María Arizmendiarrieta n° 5, y CIF:

    F-290369153, mediante el traspaso de los elementos patrimoniales adjudicados a la actividad I-NET desempeñada por ENYCA Ingeniería y Comunicaciones, S. A. este patrimonio equivale al 68% del patrimonio total de la entidad y dicha proporción coincide con la participación LKS., S-Coop en el capital social.

    Si apareciera algún elemento del activo o del pasivo de la sociedad cedente que no hubiese sido atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en la escritura de cesión, se distribuirá ese elemento a su contravalor entre las sociedades beneficiarias de manera proporcional al patrimonio atribuido a cada una de ellas en la escritura de cesión.

    De forma expresa se hace constar que como consecuencia de la cesión global del patrimonio a Mondragón Sistemas de información, S. Coop. Y a LKS, S. Coop, se les tramite, en copropiedad al cincuenta por ciento (50ó) a cada una, los inmuebles y la propiedad industrial de Enyca Ingeniería y Comunicaciones, S.A., que se detallan en el anexo adjunto, sin perjuicio de la adjudicación en la proporción 32% -68% establecida respecto a la cesión del global de los activos y pasivos.

  4. - Enyca Ingeniería y Comunicaciones, SA. y la mercantil LKS. S. Coop., pertenecen al mismo sector productivo, si bien ambas pertenecen al grupo industrial Mondragón Corporación de ámbito internacional.

  5. - El actor interesó con fecha 26 de marzo prestación por desempleo, lo que fue aprobado y asimismo en dicha fecha el pago único de la prestación por su incorporación a la sociedad cooperativa constituida LKS, S. Coop, a tal efecto incorporaba certificación de la citada sociedad, la cual obrante en la prueba documental se da por reproducida. Dicha pericón fue denegada por resolución de fecha 11-7-2002.

    Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia estimatoria de la pretensión del actor por la que se le reconoce la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con la consiguiente condena al

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