STSJ Cantabria , 18 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2003:1325
Número de Recurso731/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 876/2003 Rec. Núm. 731/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Dieciocho de Junio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Transportes Intermodales Hermanos Laredo, SL. y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Jesús Carlos siendo demandados Transportes Intermodales Hermanos Laredo, SL. y otros sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de abril de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Carlos , ha venido prestando servicios para la empresa Transportes intermodales Hrnos. Laredo, SL., con una antigüedad de 19-2-2001, categoría profesional de conductor mecánico y salario día de 41,51 con p/p.

  2. - El actor con fecha 22-2-2003 recibió carta de despido en la que literalmente dice:

    "La Gerencia de la empresa por medio de este escrito se pone en contrato con usted para comunicarle los siguientes hechos:

    El camión que usted conduce para esta empresa, al igual que el resto de los camiones, tiene asignado un teléfono móvil, con sus correspondientes accesorios, con la finalidad de poder contactar con la empresa o para atender cualquier otra necesidad relacionada con el trabajo.

    El pasado día 13 de febrero empezó a cumplir una sanción de suspensión de empleo y sueldo de quince días.

    Como consecuencia de ello se le requirió, de nuevo, para que entregara el teléfono y el cargador de dicho terminal, negándose a ello.

    Ello supone una falta muy grave de desobediencia e indisciplina en el trabajo, sancionada con el despido.

    Como puede usted apreciar, los anteriores sucesos nos obligan por la forma reiterada de su conducta, comunicarle el despido y su consiguiente baja en nuestra organización. Esta Gerencia está a su disposición para ofrecerle los certificados de trabajo y las ayudas y recomendaciones que uestes tenga a bien solicitar".

  3. - El actor con fecha 13 de febrero del 20033 recibió carta de sanción en lo que literalmente dice:

    "La Dirección de esta empresa, por medio del presente escrito, le comunica la decisión que ha tomado de sancionarle por la comisión de una falta laboral grave.

    Los hechos en que fundamenta legalmente esta decisión son los siguientes:

    La empresa ha dado instrucciones a todos los conductores a través de D. Sergio , a fin de que lleven el camión al taller con el fin de instalar en todos los vehículos un sistema de control de combustible (TELEMAT), siendo Ud el único que no ha cumplido con aquella orden, habiendo la empresa ordenado que instale tal sistema hasta en cuatro ocasiones durante los últimos seis meses, la última de ellas el 27 de enero de 2.003, fecha en la cual se le ordenó que llevara el camión matricula .... GFD al servicio oficial Renault, a fin de instalar el citado sistema, a lo cual hizo caso omiso.

    La semana pasada, la empresa ha recibido por correo ordinario factura de 27 de enero de 2003 emitida por " Millán ", concesionario Renault de vehículos industriales, donde consta que Ud, ha ordenado unilateralmente al citado taller "mover la quinta rueda" del camión por Ud matrícula .... GFD sin contar con la autorización del responsable de la empresa, D. Sergio .

    El viernes día 31 de enero, tenía la orden de dirigirse a Madrid a entregar una mercancía. Lo cual fue imposible debido a las malas condiciones meteorológicas, que motivaron que Ud dejara el camión en Burgos a la espera de nuevas instrucciones. Tras contactar con el cliente de la empresa destinataria de la mercancía, Estefanía , se quedó con él en que ésta le iba a ser entregada el lunes día 3 de febrero a las 8 horas razón por la que ese mismo viernes día 31, le dio a Ud la orden de que el domingo 2 de febrero volviera a acoger el camión en Burgos, para pernoctar en destino con el fin de entregar la mercancía a la hora pactada, 8 horas del lunes, tal como se había acordado con el cliente. Ante tal situación Ud pasa la dieta entera del domingo como si hubiera circulado todo el día (sólo tenía que recoger las distancia de Burgos-Madrid con una estimación de cuatro horas de conducción) y llega el día 3 de febrero a las 10,30 horas a Madrid, en lugar del domingo para efectuar el descanso correspondiente a realizar la entrega a la hora acordada.

    El día 3 de febrero carga de nuevo en Madrid con destino a Vitoria, llegando a esta última ciudad el martes día 4 por la tarde, cuando debería haber llegado por la mañana, sin...

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