STSJ Cantabria , 31 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2003:1190
Número de Recurso641/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 787/03 Recurso núm 641/03 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Consuelo , sobre despido, siendo demandada la Fundación Diagrama Intervención Psicológica, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de marzo de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Consuelo , ha venido prestando sus servicios para la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicológica, con una antigüedad de 11-10-2.001, categoría profesional de limpiadora y salario día de 21,20 2°.- La actora y demandada suscribieron contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, consistente en acumulación de tareas debido al inicio del Programa de ejecución de medidas judiciales con menores infractores subvencionado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, y a la apertura de un nuevo centro de trabajo y aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Dicho contrato y su prórroga concluyó con fecha 8-4-02.

  2. - Con fecha 9 de abril 2.002, las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo, para obra o servicio determinado, con la misma categoría profesional, siendo su objeto prestar servicios para desarrollar un Programa de Ejecución de medidas judiciales con menores infractores en régimen cerrado, semiabierto y abierto, fruto de la subvención concedida a la Fundación Diagrama por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria para el ejercicio 2.002, dependiendo el número de plazas ocupadas por los usuarios y de la disponibilidad presupuestaria.

  3. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 16-8-2.001, acordó conceder a la fundación Diagrama una subvención nominativa por importe de 80.000.000 ptas correspondiente al presupuesto del año 2.001. Se da por reproducido el Acuerdo al obrar en la prueba documental de la demandada.

  4. - Por acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 21-2-2.002 se acordó la concesión de una subvención a la Fundación Diagrama por importe de 781.300 , correspondiente a los presupuestos del año 2.002.

  5. - La actora con fecha 13-XII-02 recibió comunicación escrita de extinción que literalmente dice:

    "Finalizando el próximo día 31/12/02 el contrato de trabajo por obra o servicio, celebrado con usted, le comunicamos que dicho día daremos por resuelto el mismo. Igualmente, llegado el citado día le participamos que en las oficinas de esta Fundación tiene a su disposición la liquidación correspondiente de cuantos emolumentos tiene devengados hasta la indicada fecha. Agradeciéndole el interés demostrado en su trabajo para con esta Fundación, le saludamos atentamente".

  6. - Todos los trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa en el año 2.002 cesaron con fecha 31-12-2.002.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentando cargo de representación legal ni sindical.

  8. - Con fecha 7 de febrero de 2.003 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la actora, que prestaba sus servicios como limpiadora para la Fundación Diagrama, en virtud de un contrato temporal, suscrito para la realización de una obra o servicio determinado; Se alza en suplicación la trabajadora, en solicitud de que la decisión extintiva sea calificada de despido improcedente, articulando dos motivos, con amparo procesal tanto en el apartado b), como en el c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegándose en este último la indebida aplicación de los artículos 49 c) y 51.12 del ...

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