STSJ Cantabria , 21 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:1107
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 731/03.

Recurso núm. 24/03.

Seca. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Fremap contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio , siendo demandados la Mutua Fremap y otros, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 5 de noviembre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 12-8-48 y tiene como número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 y categoría profesional de electricista. La base reguladora asciende a 1.352,78 .

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 4-4-02 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 9-4-02 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la declaración del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes: 72, limitación de la movilidad articular del hombro izquierdo en más del 50%, cuantía de 203.999 ptas. 110, cicatrices no incluidas en epígrafes anteriores (tres números 110), cuantía de 45.000

    ptas., 45.000 ptas y 65.000 ptas cada uno de ellos, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 18-4-02. Contra la anterior decisión se interpuso, por el demandante, reclamación previa el 6-6-02, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 18-6-02.

  3. - El demandante sufrió el 22-5-00 un accidente de tráfico al ir o volver del trabajo con resultado de triple fractura del húmero izquierdo.

  4. - La lesión anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: limitación de la movilidad del hombro izquierdo: abducción 90°-100°, rotación externa 25°, retropulsión 20°. Cicatrices varias.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de electricista. Desempeña su labor tanto en baja como alta tensión. El actor trabaja en viviendas e industrias. En ocasiones, lo hace en alturas, en otras a nivel del suelo. Su labor esencial es realizar instalaciones eléctricas.

  6. - El demandante es diestro.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria demandada, pasándose los autos a Ponente para su...

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