STSJ Cantabria , 14 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:1020
Número de Recurso1333/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 693/03 Rec. Núm. 1.333/02 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. Dª Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a catorce de mayo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Laura y otros, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para la Sanidad Pública de conformidad con las siguientes circunstancias: Laura , Melisa , Sonia y Carina : antigüedad de 1.973, categoría de trabajadora social y servicios para la Casa de Salud de Valdecilla hasta abril de 2.001 (cada una de ellas).

    Mónica , María Dolores , Lourdes , Beatriz , Rocío y Amanda : antigüedades desde 1.986, 1990, 1996, 1986, 1988, respectivamente, categoría profesional de trabajadoras sociales. Gustavo : ha prestado servicios para la Sanidad Pública con categoría de matrón durante estos períodos: noviembre y diciembre de 1.999, 7 meses en 2.000 y todo el año 2.001.

  2. - Los demandantes han abonado las siguientes cuotas colegiales: Laura , Melisa , Sonia , Carina , Mónica , María Dolores , Lourdes y Amanda : 1.997, 96,16 . 1.998: 108,18 . 1.999: 108,18 . 2.000:

    108,18 . 2.001: 108,18 . Beatriz e Rocío : 1.997: 108,18 . 1.998: 108,18 . 1.999: 108,18 . 2.000:

    108,18 . 2.001: 108,18 . Gustavo : 1.999 noviembre diciembre: 26,44 . 2.000: 121,70 . 2001 126,03 .

  3. - La vía administrativa previa ha quedado agotada previa presentación de la consiguiente reclamación por las demandantes en marzo de 2.002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el INSALUD demandado, siendo impugnado por la parte demandante y demandada, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSALUD recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando la demanda deducida por los actores, un matrón y diez trabajadores sociales, condena al mismo a abonarles las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria y al Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria, en el periodo que para cada uno de ellos se determina.

En el primer motivo del recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se enuncia la infracción de los artículos 1.2 y 3 del RD 1472/2001, de 27 de diciembre, en relación a la doctrina jurisprudencial que cita, al haberse apreciado en la instancia, la falta de legitimación pasiva del Servicio Cántabro de Salud, dado que se reclama el pago de cuotas anteriores al 1 de enero...

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