STSJ Andalucía , 2 de Abril de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:5236
Número de Recurso1384/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM.1.044/02 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dos de Abreil de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.384/01, interpuesto por INSS e María Cristina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en fecha Dos de Marzo de dos mil uno en Autos núm.513/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mutual Cyclops en reclamación sobre prestaciones contra INSS, TGSS, EMPRESA EULEN S.A. E María Cristina y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Dos de Marzo de dos mil uno, por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª María Cristina , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 ,afiliada a la S. Social con el nº

    NUM001 , con fecha 20 de abril de l.999 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios como limpiadora para la empresa EULEN , si bien acudió en un primer momento a su medico de cabecera, quien le diagnosticó una Epicondilitis en codo derecho, remitiéndola a la mutua en la que la empresa tenia asegurada la contingencia de accidente de trabajo, que era la mutua cyclops, que se hizo cargo del proceso de incapacidad temporal, siendo dada de alta médica en 4 de mayo de l.998.

  2. - Con fecha 13 de Agosto de l.9998 recayó en accidente, siendo dada de baja por la Mutua en 27 de agosto de l.998 hasta el día 18 de septiembre de l.998.

    31.- El día 23 de marzo de l.999 se golpea el codo afectado con un carrito y entiende la trabajadora que sufrió otra recaida del accidente de trabajo, siendo operado en la clínica de la Salud, diagnosticándosele como en las anteriores ocasiones, una Epidondilitis derecha, siendo dada de alta en 21 de julio de l.999, a pesar de que seguía con molestias en el codo.

    La Base de cotización computable ese mes a efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional ascendía a 64.000 pesetas mensuales, atendidos los 21 días trabajados ese mes. 4º.- El día 1 de Octubre de l.999 comenzó a trabajar de nuevo en la empresa EULEN, a pesar de que el brazo no se encontraba bién, hasta que el día 23 de diciembre de l.999 y ante el dolor, acudió al Médico de Cabecera, que le da la baja por enfermedad común por presentar dolor en brazo derecho, remitiéndola al Especialista, el cual solicita se le haga una ecografía de codo en el que se detecta " una mala definición del tendón común extensor con acumulo de liquido alrededor de la cabeza del radio, lo que puede corresponder a cambios postquirúrgicos".

    A continuación acudió a su medico de cabecera quien a partir de ese momento en los partes de confirmación incluye que lo que sufre es una recidiva del accidente de trabajo tratado en la Mutua.

  3. - Que con fecha 31 de marzo de 2.000 presentó escrito en el INSS en solicitud de determinación de contingencia en virtud de las competencias atribuidas por el art. 1.1.d) del RD 1300/95,determinándose por escrito de fecha de salida 13 de abril de 2.000, recaido en el expediente 27/00 de la baja iniciado en 29 de diciembre de l.999 era derivado de accidente de trabajo, siendo responsable de ello la MUTUA CYCLOPS, y no de enfermedad profesional como la Mutua pretendia, y visto el dictamen evaluador de la EVI de 6 de abril de 2.000.

    A partir de ese momento la MUTUA CYCLOPS asumió el proceso de I. T. permaneciendo en esta situación hasta el día 5 de diciembre de 2.000 en que se le da el alta, en esta ocasión por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual y por la contingencia de enfermedad profesional.

  4. - No conforme con la contingencia, la Mutua formuló reclamación administrativa previa para que se declarara que la contingencia era de enfermedad profesional y no de accidente de trabajo, agotando la misma....

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