STSJ Cantabria , 17 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2003:564
Número de Recurso828/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de marzo de 2003. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 828/01, interpuesto por "ASTILLERO PARQUE, S.A.", representado por el Procurador D. Cesar Álvarez Sastre y defendido por el Letrado D. Antonio Juan Sotillo Izquierdo, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido por el Abogado del Estado, actuando como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE EL ASTILLERO representado por la Procuradora Dª Ana de Lucio de la Iglesia y defendido por el Letrado D. Modesto Acebo Gómez. La cuantía del recurso es de 8.386.617,16 euros. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de julio de 2001, contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria en reunión celebrada el día 24 de mayo de 2001, en expediente 61/01, por la que se acuerda: Fijar como justiprecio de la finca núm. 991- N, de Astillero, cuyo titular es Astillero Parque, S.A., afectada por la obra Expropiación de las Marismas de Bóo", la cantidad de veinticinco millones sesenta y tres mil seiscientas once pesetas, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales que pudieran corresponderle, conforme a los arts. 52, 56 y 57 de la L.E.F.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

en su escrito de contestación a la demanda por la parte codemandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, confirmando la legalidad de la resolución de la Administración.

QUINTO

Que en fecha 11 de marzo de 2002 la Sala acuerda recibir el pleito a prueba y finalizado el mismo se dio traslado a las partes a los efectos del art. 62.2 de la Ley 29/98, reguladora de esta Jurisdicción.

SEXTO

Que en fecha 13.01.03 se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, de fecha 24 de mayo de 2001, expediente 61/01, que fija el justiprecio de la finca núm. 991-N, de Astillero, cuyo titular es Astillero Parque, S.A., SEGUNDO.- Hay un punto en el que coinciden las posiciones de la partes: la extensión (1440 ptas metro cuadrado) y precio por metro cuadrado (5.578 ptas.) del suelo urbano.

En cuanto a las marismas propiamente dichas, su extensión no plantea problemas pues hay coincidencia entre las partes. Por el contrario en cuanto al precio por metro cuadrado la resolución recurrida señala cero pesetas y la demandante 14.775 pesetas. La codemandada en su hoja de aprecio señaló 90 pesetas.

En primer lugar se ha de destacar que no se está revisando la fijación del justiprecio de un derecho de propiedad de los terrenos sino de una concesión administrativa. En efecto, como ya señalamos en nuestra sentencia de 10 de enero de 2001 (rec. 477/99) los terrenos de la marisma de Boo sobre los que recae la expropiación gozan "per se" de dicha condición de pertenencia al domino público marítimo-terrestre, con lo que el objeto de aquélla no tiene por finalidad la privación del derecho de propiedad sino que recae sobre un derecho de contenido patrimonial, que no es otro que la concesión administrativa que autorizaba a sus titulares para el uso de la marisma, con la finalidad prevista en el título concesional, esto es, la desecación y aprovechamiento de aquélla. No se trata, por tanto, de incorporar al dominio público marítimo-terrestre terrenos que no forman parte del mismo, en cuyo caso la obtención de los mismos por vía expropiatoria correspondería a la Administración Estatal, sino de privar de los derechos concesionales, que no de...

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