STSJ Cantabria , 12 de Marzo de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:517
Número de Recurso969/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 338/03 Rec. Núm. 969/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Doce de Marzo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mutua Madin siendo demandados D. Silvio y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Junio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, Silvio , afiliado a la Seguridad Social tonel n°. NUM000 , y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada Hermanos Ruigómez, SL. desde el 1- 11-77 al 28-9-2001 y con categoría profesional de oficial 1ª.

  2. - La mencionada empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur desde agosto 1.998 hasta octubre 2001, y desde noviembre 2001, tiene concertada la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con la mutua La Fraternidad. Muprespa.

  3. - El trabajador inició un proceso de Incapacidad Temporal el 29 de marzo 2000 siendo operado de neoplasia de pulmón.

  4. - Permaneció 18 meses en situación de Incapacidad Temporal, y desde el 29-9-2001, ha percibido la prórroga de efectos directamente del INSS con una base reguladora de 37,26 Euros diarios.

  5. - Con fecha 15 noviembre 2001 le ha sido reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta en base al siguiente cuadro clínico: Abenocarcinoma pulmonar. Estadiaje patológico T2 no estadio IB. Lobectomía superior derecha.

  6. - A instancia del propio trabajador, se ha tramitado expediente administrativo de determinación de contingencia, y tras emitir informe médico el EVI de fecha 18 de septiembre 2001, por resolución de 19 de noviembre 2001, la Dirección Provincial del INSS establece como contingencia determinante del proceso de IT. Iniciado el 29 de marzo 2000, la de Enfermedad profesional.

  7. - Obra en autos y se da íntegramente por reproducido el Informe emitido, a requerimiento del INSS, por el Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 19 de junio 2001.

  8. - Como consecuencia del requerimiento efectuado por el INSS a la empresa efectuado el 21.12.2000 durante la tramitación del expediente de determinación de contingencia, Adolfo , en calidad de DIRECCION000 efectúa con fecha 6 de enero 2001, la siguiente Declaración: "Ante la petición de documentación realizada por la Seguridad Social en relación al trabajador de esta empresa Silvio , he de indicar que es fijo de plantilla, ostentando la categoría de Oficial de Primera, con una antigüedad desde 3-10-1972. Entre las tareas continuadas desempeñadas en la construcción de viviendas, este trabajador ha realizado hasta su incapacidad laboral el forzamiento de bajantes con tratamiento de amianto para mayor aislamiento, lo que ha podido afectar al trabajador en cuanto a la declaración de su baja como enfermedad profesional.

  9. - Posteriormente, la empresa demandada, rectifica dicho informe y emite uno de fecha 9 de febrero 2002 en el que se hace constar: "Que los trabajadores de esta Empresa Hermanos Ruigómez, SL. realizan única y exclusivamente los trabajos propios de la albañilería.

    Las excavaciones para las edificaciones, como es lógico, no las hacen los oficiales, sino los obreros que manejan las palas y los camiones para el traslado de las tierras.

    Sólo los especialistas, encofradores, son quienes realizan estos trabajos de encofrar y desencofrar valiéndose de la ayuda de pones.

    Los trabajos de albañilería son los específicos tanto de los oficiales como de los peones ayudantes.

    Dentro de los trabajos de albañilería está, armar, ladrillo, alicatados, solados y colocación de las tejas, utilizando el hormigón y mortero para la cimentación y la colocación de ladrillos, baldosas, azulejos, raseo de paredes con mortero y, desde hace tiempo, esta labor la realizan los especialistas en rasear con yeso, que son trabajadores por cuenta de una empresa subcontrata.

    Los trabajos de fontanería y calefacción son realizados por trabajadores por cuenta de una empresa subcontratada.

    Los trabajos de pintura son realizados por trabajadores por cuenta de una empresa subcontratada.

    Los trabajos de carpintería metálica son realizados por trabajadores por cuenta de una empresa subcontratada.

    Los trabajos de acristalamiento son realizados por trabajadores a cuenta de una empresa subcontratada.

    Nuestros trabajadores nunca han manejado materiales que pudieran tener en su composición amianto.

  10. - La parte actora en el acto del Juicio Oral desistió de la pretensión ejercitada contra el INSALUD y el SERVICIO CANTABRO DE SALUD.

  11. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte el demandado D. Silvio , siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia una vulneración por la sentencia de instancia del Real Decreto 1995/1978, por entender que la contingencia determinante de las prestaciones derivadas del adenocarcinoma pulmonar que padeció el recurrente tenía naturaleza profesional y no común, tal y como había determinado la resolución administrativa del INSS, debido a la...

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