STSJ Cantabria , 12 de Marzo de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:525
Número de Recurso219/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 327/03.

Rec. Núm. 219/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a doce de marzo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco siendo demandado "Asistencia Electrotécnica Global SL." sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de enero de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Luis Francisco viene prestando sus servicios para la demandada desde el día 14 de septiembre de 1.999, con la categoría profesional de Auxiliar Informático, percibiendo una remuneración salarial de 33,50 diario con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 17 de octubre de 2.002 la dirección de la empresa notificó a la actora por escrito la extinción del contrato de trabajo en base a causa disciplinaria. El contenido de dicha carta era en el literal siguiente: "En Santander a diecisiete de octubre de 2.002. Sr. Luis Francisco : Por la presente la dirección de esta empresa le comunica que tras haber incoado expediente sancionador contra usted, ha decidido despedirle con efectos al día de la fecha, sobre la base de los siguientes hechos: 1. El pasado viernes 4 de octubre de 2.002 usted se presentó en el centro de trabajo a las 10,50 horas, tras cuatro meses de baja, comunicando verbalmente a la única trabajadora presente en ese momento, Dª. Begoña , su intención de reincorporarse a la actividad laboral. Por medio de una llamada telefónica, la trabajadora puso el hecho en conocimiento del DIRECCION000 , D. Gregorio , el cual le pidió que se pusiera al teléfono para señalarle que, debido a su sorpresiva incorporación se le concedía permiso para reincorporarse el lunes 7 de octubre de 2.002, con el fin de analizar las nuevas tareas, dado que tras su larga ausencia su trabajo estaba siendo realizado por el resto de sus compañeros. Sin embargo usted se niega a ponerse al teléfono, por lo que el DIRECCION000 le comunica a Dª. Begoña le trasmita a usted la concesión del permiso hasta el día 7 de octubre de 2.002. Nuevamente se niega usted a aceptar indicación del DIRECCION000 , argumentando que desea que dicho servicio le sea concedido por escrito. Ante la imposibilidad material de la dirección de extender el permiso por escrito, el DIRECCION000 le ordena que, dado que se tiene por reincorporado y está en horario de trabajo, acompañe al compañero de trabajo D. Juan Carlos en una salida para que le ayude en la realización de los servicios de las instalaciones informáticas. Este trabajo es consustantivo con las tareas habituales que Vd realiza para la empresa anteriormente a su baja por IT. Por tercera vez, usted se niega a cumplir órdenes impuestas por su superior, el DIRECCION000 D. Gregorio . A las 16,05 horas del mismo día, el DIRECCION000 recibe la llamada del trabajador D. Eusebio indicándole la necesidad de efectuar una salida para instalar unos ordenadores en la localidad de Noja, actividad que le llevará lo que resta de jornada laboral. El DIRECCION000 solicita hablar con usted para comunicarle que acompañe a su compañero durante toda la tarde, y nuevamente se niega a cumplir la orden y cualquier otra. Finalmente accede Vd a ponerse al teléfono, para decirle al DIRECCION000 , entre otras cosas, que se niega a abandonar el puesto de trabajo así como que está grabando la conversación telefónica con una grabadora portátil. Por tanto estuvo usted realizando grabaciones dentro de las instalaciones de la empresa sin solicitar permiso previo alguno. El DIRECCION000 , a tenor de la sucesión de hechos que usted está protagonizando, se ve obligado a abandonar sus ocupaciones profesionales y acude al centro de trabajo, llegando a las 17,30 horas. Cuando se encuentra con usted, lo primero que hace es requerirle el parte de alta que debe de haber entregado en la empresa nada más es dado de alta, sin embargo niega Ud poseerlo. El DIRECCION000 le advirtió de su obligación de entregarlo, requiriendo para que así lo hiciera el próximo lunes 7 de octubre. Asimismo se le advierte que la reiterada y obstinada falta de obediencia de las órdenes de un superior, es ser susceptible de ser sancionada. A pesar de sus manifestaciones y exigencias de inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, su actitud desafiante y desobediente, así como su indumentaria (usted acudió, el día 4 de octubre, al centro de trabajo en pantalones cortos de deporte o bañador, chaleco sin mangas y brazo descubierto y sin afeitar, lo que usted sobradamente conoce que no es el aspecto apropiado, y así le hizo saber por el DIRECCION000) todo ello denota una conducta que debe de ser reprochada y sancionada, en su justa medida, como una falta muy grave de indisciplina. 2. El día 7 de octubre de 2.002, una vez en el centro de trabajo se le requirió la presentación del parte de alta expedido por el INSS. Sin embargo usted alegó que no se le habían dado y que no tenía tiempo de pedirlo.

    Ante esta situación la dirección de la empresa le indicó que abandonará la empresa hasta que no entregara el alta médica, y en un acto de buena voluntad le concedió el día libre y retribuido para que aprovechara a solucionar el problema. El día 8 de octubre de 2.002, nuevamente acude al centro de trabajo sin aportar el alta médica, por lo que la empresa le comunica que no acepta su incorporación en tanto en cuanto no entregara su alta médica. 3. El día 9 de octubre de 2.002 usted acudió al centro de trabajo a las 13,05 horas, siendo alegado por usted que dicho retraso se debía a que usted había estado en el INSS para solicitar parte de alta, sin embargo como prueba de las alegaciones aportó ticket de turno que se expida en el INSS en el que aparecía como hora de entrada las 9,06 horas del día 9 de octubre, y teniendo en cuenta que desde el INSS al centro de trabajo no se tarda mas de 20 minutos andando, dicha alegación no justifica un retraso tan prolongado de cuatro horas. Asimismo usted aportó a la dirección de esta empresa una fotocopia de la propuesta del facultativo del INSS para expedir el parte médico del alta a fecha 11 de septiembre y con efectos de dicho alta a fecha del 16 de septiembre de 2.002. Por lo tanto la empresa tuvo conocimiento el día 9 de octubre de 2.002 que usted tenía el alta médica desde el día 16 de septiembre, sin embargo usted no se ha incorporado sino hasta el pasado 4 de octubre sin aportar a la empresa el parte de alta. Por lo tanto entiende la empresa que usted ha faltado a su puesto de trabajo durante 23 días desde la fecha del alta médica lo que supone una conducta sancionable como infracción muy grave por inasistencia injustificada al trabajo. 4. Desde que usted se reincorporó a la empresa, ha mostrado una actitud desafiante e irrespetuosa hacia su superior, el DIRECCION000 . Así el día 4 de octubre de 2.002, a las 18 de horas, tras recibir una orden de su superior contestó diciéndole "a su órdenes mi DIRECCION000 ", igualmente el día 7 de octubre de 2.002, a las 9,15 horas, se dirigió al DIRECCION000 diciendo "manda usted hacer...", el día 8 de octubre de 2.002 a las 9,01 horas le saludó con un "buenos días Señor Gregorio ...", expresiones todas ellas que están fuera de lugar y contexto dado que la relación del DIRECCION000 de esta empresa es siempre cordial y nada formalista con respecto a los trabajadores a su cargo, siendo estas expresiones, nunca usadas por usted hasta la fecha, una muestra más de su falta de respeto y desprecio, además del tono irónico y de mofa que utilizó en todo momento. Asimismo, a lo largo de estos días ha vuelto a manifestar que continúa realizando grabaciones con su grabadora en la empresa, cuando se le ha advertido reiteradas veces que estas conductas está prohibida en el centro de trabajo. 5.- El día 14 de octubre de 2.002 usted ha presentado en el centro de trabajo a las 16,15 horas cuando su horario de tarde comienza a las 16 horas, es decir ha acumulado un retraso de 15 minutos, sin que usted lo haya justificado, lo que es igualmente susceptible de ser sancionado por falta leve. En definitiva, desde que se ha reincorporado a su trabajo tras el proceso, de IT sufrido, usted ha incurrido en distintos supuestos de indisciplina y desobediencia a las ordenes de su superior, lo que junto con la ausencia injustificada al trabajo, supone un incumplimiento contractual por su parte, que legitima a la dirección de esta empresa para despedirle por causas disciplinarias de las recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, puesto en relación con el...

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