STSJ Cantabria , 3 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2003:430
Número de Recurso554/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 3 de marzo de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 554/2002, interpuesto por D. Jesús Ángel , representado por el Procurador Dª Elena Llamazares Camy y defendido por el Letrado Dª Lucía Zamora Gorbeña, contra la DELEGACION DE GOBIERNO EN CANTABRIA, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de Junio de 2002, contra la resolución de fecha 6 de Mayo de 2002 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto previamente contra resolución de la misma Delegación del Gobierno de fecha 21 de Marzo de 2002 por la que se desestimaba la solicitud de permiso de trabajo y residencia efectuada por Jesús Ángel ante la Delegación de Gobierno de Cantabria, área de Trabajo y Asuntos Sociales, con número de expediente 530/02

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Febrero de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de fecha 6 de mayo de 2002 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto previamente contra resolución de la misma Delegación de fecha 11 de Marzo de 2002 por la que se desestima la solicitud de permiso de trabajo y residencia efectuada por la recurrente.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada, tiene su fundamento en la Circular nº 1/2002, de 16 de enero, emanada del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, referida a las "Instrucciones Generales sobre el Contingente de trabajadores extranjeros del régimen no comunitario para el año 2002 y el procedimiento para su cobertura". En la referida circular, se afirma que "En aplicación de lo establecido en el artículo 70.1.1.a) del Reglamento, las solicitudes de permisos de trabajo y residencia del denominado "régimen general" presentadas a partir del día 14 de enero de 2002, que no puedan cubrirse a través del contingente 2002 ni a través del mecanismo previsto para complementar el mismo, podrán ser denegadas durante su vigencia, por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender las ofertas de empleo, ya que el Acuerdo del contingente 2002 al fijar el número de trabajadores extranjeros ya ha tenido en cuenta tanto las necesidades de mano de obra expresadas como la situación nacional de empleo."

TERCERO

No parece necesario recordar que la citada circular no puede modificar o derogar una disposición de rango superior, ni puede vincular a los Tribunales de Justicia la interpretación contenida en la misma, pues ello sería tanto como dejar al arbitrio de la Administración modificar las leyes bajo el subterfugio de introducción de criterios interpretativos que van más allá del tenor expreso y terminante de la propia Ley que se pretende interpretar.

El anterior criterio aparece corroborado por lo dispuesto en el artículo 21 párrafo segundo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al establecer que el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por si solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de...

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