STSJ Cantabria , 26 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:404
Número de Recurso186/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 252/03 Rec. Núm. 186/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Veintiséis de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Academia Haypo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Cristina siendo demandada Academia Haypo sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Diciembre de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ya la demandada han celebrado desde el 16-10-90 hasta el 21-11- 01 los contratos de trabajo que obran en la documental de la actora, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, al igual que la vida laboral.

  2. - La demandante ha venido prestando sus servicios con categoría de profesora y ha impartido clases en la Academia de física, química, matemáticas, graduado social de adultos, cursos del INEM.

    La demandante trabajaba de octubre a junio (curso escolar), así como los meses de verano; septiembre se dedicaba a recopilar gente para el próximo curso.

    El salario medio mensual por estos servicios ha ascendido a 843,43 euros mensuales.

  3. - La demandante ha permanecido de baja por incapacidad temporal del 25-11-01 al 4- 9-02.

  4. - El 5-9-02 la demandante acudió a trabajar, pero no pudo hacerlo al entender la empresa que su contrato había finalizado el 21-6-02.

  5. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año cargo de representación de trabajadores o de tipo sindical.

  6. - El esposo de la demandante falleció el 31-12-00; desde entonces su esposa, Clara , es la empresaria de la Academia demandada.

  7. - El 7-10-02 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso. La papeleta de Conciliación se presentó el 24-9-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la revisión fáctica sin proponer texto alternativo y sustentado sobre documentos ya valorados en la instancia por el juez a quo y sabido es que no puede la parte recurrente apoyar una modificación fáctica en base a documentos que ya fueron valorados por el Magistrado de instancia, al no ser lícito sustituir el criterio...

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