STSJ Cantabria , 24 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:370
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ???????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Febrero de 2003. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

12/2003 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 8 de abril de 2.002 por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) y, por DON Victor Manuel , representado por el Procurador Don Jaime González Fuentes y defendido por el Letrado Don Pedro Labat Escalante, siendo ambas partes apeladas en los correspondientes recursos formulados por la otra apelada. Es ponente La Ilma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación se interpusieron, respectivamente, los días 28 y 29 de Noviembre de 2002 respectivamente, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº

2 de Santander, dictado en fecha 8 de Noviembre de 2000, Sentencia en su parte dispositiva realiza los siguientes pronunciamientos: "Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulo la resolución impugnada únicamente en lo referente a la determinación de la sanción, sustituyéndola en este extremo y fijando la sanción de privación de desempleo por un periodo de seis meses"

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación en fechas 11 y 12 de Diciembre de 2000 por la Administración demandada y Don Victor Manuel , dándose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte contraria del respectivo recurso, que formularon escritos oponiéndose a las apelaciones.

TERCERO

En fecha 2 de Enero de 2003 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 20 de

Febrero de 2.003 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 8 de Noviembre de 2000, Sentencia en su parte dispositiva realiza los siguientes pronunciamientos: "Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulo la resolución impugnada únicamente en lo referente a la determinación de la sanción, sustituyéndola en este extremo y fijando la sanción de privación de desempleo por un periodo de seis meses"

SEGUNDO

Según el acta levantada al efecto por el Inspector de Trabajo actuante, se hace constar que el trabajador apelado, de 60 años de edad, con una antigüedad de 36 años de servicio en la empresa "SOLVAY" y, a cuyo despido disciplinario se procedió por la mencionada empresa, actuó en connivencia con el empleador a efectos de completar el tiempo que restaba hasta la jubilación percibiendo la prestación por desempleo, lo que encubriría una prejubilación encubierta y una actuación encaminada a percibir fraudulentamente dichas prestaciones.

TERCERO

La infracción prevista en el Art. 26.3 RDLeg 5/2000 se comete por la realización de una serie de actos aparentemente legales, pero que persiguen un resultado antijurídico, a cuya apreciación se llega mediante el análisis lógico de una serie de circunstancias objetivas, que, contempladas conjuntamente, al margen de la formal adecuación jurídica de cada uno de aquéllos actos, en sí mismos considerados, permitan desentrañar la verdadera intención de quien utilizó instrumentos jurídicos previstos con otras finalidades, para la obtención de un fin torticero y en fraude de ley.

CUARTO

Como esta Sala ha tenido ocasión de manifestar en numerosas sentencias motivadas por pretensiones de nulidad esencialmente iguales a las que aquí se ventilan: "La apreciación de esta simulación que la citada Ley castiga exige, obviamente, un proceso de análisis de los hechos con los que contamos, puesto que, teniendo su naturaleza tal infracción en la discordancia voluntaria entre la realidad y la apariencia jurídica contractual que encubre aquélla, es preciso...

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