STSJ Cantabria , 19 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:316
Número de Recurso860/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 199/2003 Recurso núm. 860/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Mayo de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Salvador nacido el día 24-4-57, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm.

    NUM000 , encuadrado en el Régimen General reuniendo período de cotización suficiente parra la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de mozo de Almacén.

    1. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 18-9-01, se tramitó el oportuno expediente de invalidez permanente, emitiéndose Informe médico de síntesis el día 9.10-01, dictamen-propuesta del EVI el día 23-11-01 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INISS de igual fecha por la que se deniega la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado organismo de fecha 27-12-01.

  2. - La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 929,39 euros, con efectos económicos desde el 24-11-01. Esta en situación de desempleo desde el 15-11-01.

  3. - El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la solicitud del expediente es el siguiente:

    "Exploración Física actual: a la inspección no se aprecian deformidades, no signos inflamatorios articulares.

    Columna cervical: movilidad normal, con dolor cervical posterior en la extensión y dolor en trapecios en rotaciones e inclinaciones. Hombros: abducción 150 grados. Rotación interna a glúteo. Resto normal.

    Refiere dolor entonos los movimientos, salvo en la retropulsión. Codos. Movilidad normal, con dolor en la flexión. Muñecas y manos: cicatrices de intervención quirúrgica en muñecas. Movilidad normal. Columna lumbar: la flexión extra limitada para el último tercio, lassegue (-) bilateral. NO salen reflejos rotulianos ni aquileos. Caderas: flexión completa, con dolor lumbar en últimos grados de flexión. Rodillas: flexión completa con dolor. Tobillos: movilidad normal. Marcha: autónoma, estable y funcional. Según información clínica revisada de julio-00: paciente que comienza aproximadamente a loso 35 años con disestesias en manos de predominio nocturno con sensación de hinchazón. Tras estudio- Exploración radiográfica: EMG se evidencian leves anomalías sensoriales en mediano derecho, siendo intervenido quirúrgicamente sin apreciar mejoría en 1994 es reintervenido quirúrgicamente de ambas manos sin conseguir mejoría. Los estudios de EMG realizados en enero y noviembre del 95 sólo demuestran una muy leve afectación sensitiva. Aproximadamente en...

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