STSJ Cantabria , 14 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:302
Número de Recurso749/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 183/03 Rec. Núm. 749/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada En Santander a catorce de febrero de dos mil tres.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco , siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 29 de mayo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El demandante nació el 3-8-47 y tiene como número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 y profesión habitual de camionero.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 19-11- 01 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 209-11-01 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 23-11-01. Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 3-1-02, siendo desestimada el 4-2-02 por la dirección Provincial del INSS.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . ojo derecho: traumatismo ocular perforante (noviembre 00).

    .EPOC leve, SAOS en tratamiento con CPAP.

    .infarto agudo de miocardio inferior (noviembre 00), cardiopatía isquémica.

    .hepatopatía.

    .varices esofágicas grado I. .Diabetes.

    .gastritis crónica.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    .visión nula en el ojo derecho.

    .fracción de eyección 40-45%.

    .dificultades para llevar a cabo esfuerzos físicos, disnea leve.

    .dificultades de sueño, cierta somnolencia diurna.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y...

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