STSJ Cantabria , 27 de Enero de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:114
Número de Recurso644/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 53/03.

Recurso núm. 644/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintisiete de enero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Claudia contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Claudia , siendo demandado el Gobierno de Cantabria (Consejería de Sanidad, Consumo y Asuntos Sociales), sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 30 de abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Claudia , DNI NUM000 , nació con fecha 25-5- 1.926, se encuentra casada.

  2. - La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales con fecha 18-7-2001, dictó resolución en la que se acordaba: "Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva y con efectos de la fecha que se señala y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan". Superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que Vd forma parte, el límite de acumulación de recursos establecidos (art. 167 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y art. 9 en relación con el 11 del Real Decreto 3357/1991 de 15 de marzo). Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 18-12-01.

  3. - La actora convivía con su esposo y dos hijos. Estos como consecuencia de su minusvalía son asistidos en la actualidad se encuentran en la residencia permanente de Ampros, y por tal no conviven con la actora.

  4. - La actora padece HTA, obesidad severa y varices con insuficiencia venosa. Osteoartrosis y espolón calcáneo bilateral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos del recurso, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado de la parte recurrente solicita revisión del relato histórico de la sentencia de instancia, en concreto solicita la adición de dos nuevos hechos probados, proponiendo en ambos casos texto alternativo.

Ninguna de las revisiones fácticas pretendidas puede prosperar por ser ambas intrascendentes para el signo del fallo. La primera, que pretende la inclusión del cuadro clínico de la actora, porque, con independencia de cual sea su estado físico, psíquico o sensorial, no cumple con el requisito de la edad para acceder a la pensión de...

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