STSJ Cantabria , 27 de Enero de 2003

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:116
Número de Recurso576/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 48/2003 Recurso núm. 576/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintisiete de Enero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Consuelo y otra, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Enero de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras Doña Consuelo y Doña Virginia vienen prestando servicios por orden y cuanta del INSALUD con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería, con nombramiento de carácter eventual para sustituciones, desde el 1 de abril de 1996 la Sra. Consuelo y desde el 5 de diciembre de 1994, la Sra. Virginia .

  2. - Las actoras que tienen hijos a su cargo, solicitan ayuda de estudios para el curso 2000/2001, que fue denegada.

    Formulada reclamación previa, fueron desestimadas por resolución de la Dirección General de

    Gestión de Personal del Insalud de fecha 13-1-2001.

  3. - La Sra. Consuelo tiene a su cargo dos hijos, solicitando ayuda de estudios para su hijo de 20 años, Carlos José , para el curso 2000/2001, que cursa estudios de segundo año de derecho, por importe de 24.000 pesetas. La Sra. Virginia tiene a su cargo una hija Marí Jose de 15 años de edad, y reclama ayuda de estudios para el curso 2000-2001, estudios de 3° de ESO, por importe de 17.000 pesetas.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de fecha 8 de Febrero de 2001, autos 693/00, se reconoció a las demandantes el derecho de ayuda de estudios para el curso 1999-2000.

  5. - La cuestión afecta a gran número de personal eventual del INSALUD.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida en suplicación por el INSALUD, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal, en el que se pretende el examen del derecho aplicado en la resolución impugnada.

Argumenta el INSALUD que a la actora no le corresponde la reclamada ayuda de estudio, por ser personal sanitario no facultativo con nombramiento de carácter eventual, y no ser "personal de plantilla" ni interino de la Institución.

Esta Sala en sus Sentencias de 10 de febrero de 1999 (AS 666), 12 de julio de 1999 (AS 3383) y 29 de junio de 2000 (Rec. 1730/98), siguiendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, entre otras, en las...

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