STSJ Andalucía , 11 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2002:4020
Número de Recurso3481/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLO D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a once de marzo de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.481 del año 1.996 y 3.837 del año 1.996 acumulado, interpuesto por Dª. Fátima y Dª. María Esther , representado por el Procurador D. SANTIAGO SUÁREZ DE PUGA BERMEJO, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. AURELIA BERBEL CASCALES, y asistido de Letrado, y como coadyuvante Dª. Sandra , representado por el Procurador D. ÁNGEL ANSORENA HUIDOBRO, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Suárez de Puga Bermejo, en representación de Dª. Fátima y Dª.

María Esther , se interpusieron recursos contencioso- administrativos contra los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga de fecha 3 y 11 de octubre de 1.996 respectivamente, registrándose los recursos con los números 3.481 del año 1.996 y 3.837 del año 1.996 acumulado y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que con estimación del mismo se declare la improcedencia y anulabilidad de cuantas resoluciones se han invocado declarando no haber lugar a la recuperación de la posesión del bien objeto del expediente, condenando al

Ayuntamiento y a los coadyuvantes a estar y pasar por la sentencia dictada, con expresa condena en costas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el recurso, declarando conforme a Derecho el acto administrativo impugnado". Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Fátima o, subsidiariamente, declare ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, desestimando el recurso en su integridad, con imposición de las costas causadas a la parte actora"

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

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