STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:5025
Número de Recurso2170/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02170/2003 Rec. Núm 2170/03 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a diez de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2170 de 2.003, interpuesto por Jose Francisco Y OTROS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 409/03) de fecha 28 DE JULIO DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Jose Francisco Y OTROS contra M.S.P. S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"31.- El presente conflicto colectivo afecta a los Barrenistas y Ayudantes Barrenistas en el Grupo Villablino Oeste -de la Empresa "Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A."

  1. - Mediante escrito de fecha 15 de Mayo de 2.003, recibido por los trabajadores a partir del día 20 del mismo mes y año, se comunica a los afectados que, transcurridos 30 días naturales desde la notificación, se modifica el destajo de la Capa 24 del Grupo Villablino Oeste en "guias y niveles de la siguiente forma:

    -Precio cuadro 2 Ua 28 Kg/metro 14,41 E. -Precio guías Feixolin/metro 15,49 E. -Niveles Feixolin/metro 12,42 E. -Precio Guías Calderón/metro 20,09 E. -Niveles Calderón/metro 16,84 E. 3.- Previamente a esta comunicación a los trabajadores, en reunión del comité de Destajos del Grupo, celebrada el día 25 de Marzo de 2.003, la empresa informa verbalmente a la parte social que, en base al arto 41 del Estatuto de los Trabajadores, a partir de ese día se abrirá un período de consultas para proceder a la modificación sustancias de los destajos en guías y niveles de la capa 24, haciendo la empresa una determinada oferta.

    El día 7 de Abril de 2.003, en nueva reunión de Comité de Destajos, la parte social hace saber a la empresa 1ª no aceptación de la oferta realizada al suponer una considerable merma de las retribuciones de los colectivos afectados, sin que exista causa alguna que lo justifique.

    Mantiene la empresa que es necesaria esta modificación al haberse producido un cambio geológico debido al alejamiento de la falla principal, por lo que "el terreno circundante se vuelve más competente por lo que el barreniesta tiene mas facilidad para realizar el trabajo, traduciéndose este hecho en un mayor avance del trabajador", siendo los precios ofertados el resultado de una nueva cronometracion de tareas realizada por la misma.

    El día 14 de Abril de 2.003, tiene lugar otra reunión del Comité de Destajos en la que tampoco se llega a acuerdo y finalmente el día 16 de abril de 2.003, igualmente en reunión de Comité de Destajos, el Sr. Director Facultativo da por concluido el período de consultas sin acuerdo.

  2. - La capa 24 viene siendo explotada desde el año 2.001 y el actual Grupo Villablino Oeste está integrado por los antiguos Grupo Ca1derón y Grupo Feixolín (ambos Grupos tenían Comités independientes hasta el último proceso electoral celebrado en enero de 2.003), El precio inicial de los destajos para las guías, tanto en Calderón como en Feixolín, fue de 26,60 euros metro de avance. No había fijado precio para los niveles porque no han sido explotados hasta la actualidad.

    En el año 2.002, la empresa rebajó el precio de las guías tanto en Calderón como en Feixolín, fijándolo en 20,12euros metro/avance (con el incremento de Convenio para el año 2.003 alcanza los 20,51 euros). Ante esta rebaja el Comité del Grupo Calderón inició un proceso de Conflicto Colectivo que fue posteriormente abandonado al estar abierta una negociación el respecto con el Comité del Grupo Feixolin cuyo resultado les afectaría al ser las condiciones idénticas en ambos Grupos.

  3. - Los "cuadros" que pesaban 21 Kgs han sido sustituidos por otros que pesan 29 Kgs. 6.- La última cronometración efectuada por la empresa y que motiva las cantidades nuevas del precio de las Guías y Niveles (Destajos), notificadas por la empresa a los actores, tuvo lugar entre los días 10.7.02 a 19.7.02.

  4. - Los trabajadores no acudieron a la mencionada cronometración por entender que su opinión no era tenida en cuenta por la empresa y por ello tampoco pidieron otra cronometración.

  5. - Agotada la vía previa se interpuso demanda el 1.7.03."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los actores, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-. La sentencia de instancia, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, sin entrar a resolver el fondo del asunto, desestimó la demanda formulada por Jose Francisco y otros (Comité de Grupo Villablino Oeste) contra Minero Siderurgica de...

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