STSJ Castilla y León , 28 de Octubre de 2003

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2003:4807
Número de Recurso1571/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01571/2003 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001571 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente: Erica Recurrido: CONSTRUCCIONES AMABILIO CUBILLAS, S.L. y otros JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LEON DEMANDA 0000115 /2002 Ilmos. Sres.:

D. JOSE MENDEZ HOLGADO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a veintiocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.571/2003, interpuesto por Dª. Erica , en nombre propio y de sus hijos Octavio , Remedios y Sandra , y de Dª. María Rosa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

Uno de León, de fecha 31 de Marzo de 2.003, (Autos núm. 115/2002), dictada a virtud de demanda promovida por indicados recurrentes contra la empresa LEGRU, S.L.; CONSTRUCCIONES AMABILIO CUBILLAS, S.L.; CASER, S.A.; GRUAS MURES, J.M. TRANSPORTES ESPECIALES, S.L.; SEGUROS ZURICH, S.A. y contra GRUAS EMILIO MURES, S.L., sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Febrero de 2.002 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda formulada contra LEGRU, S.L. y desestimándola respecto a los demás demandados.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis María (esposo, padre e hijo, respectivamente, de las actoras), nacido el 10 de noviembre de 1960, trabajador de la empresa Legru, S.L., falleció en accidente de trabajo ocurrido el día 29 de mayo de 1997.

Dicho accidente tuvo lugar cuando el indicado causante y don Victor Manuel , DIRECCION000 de la citada empresa, se encontraban encaramados a la grúa torre marca Potain 428 NCZ, instalada en un chalet de la urbanización "El Montico" de Carvajal de la Legua, que construía la empresa Construcciones Amabilio Cubillas, S.L., con el fin de proceder a su desmontaje. En esta tarea se procedió por parte de ambos a subirse a la grúa torre, comenzando por retirar con la ayuda de una grúa móvil propiedad de la empresa "Grúas Mures Hermanos, S.A." y conducida por don Eloy , los cuatro grandes bloques pétreos que configuraban el contrapeso de la flecha (de 1.100 Kg. De peso cada uno), siendo depositados aquéllos sobre la acera de la calle de la urbanización. Una vez retirados esos bloques, los dos operarios se desplazaron de lugar, colocándose el Sr. Victor Manuel en la cúpula de la torre y el Sr. Luis María a la altura media de la flecha; en ese momento, don Victor Manuel , quien manejaba el control de los mandos desde la cúpula, procedió a girar la grúa un total de 360º, a fin de colocar la flecha frente a la grúa móvil con el fin de continuar la operación de desmontaje. En un momento de esa maniobra la grúa, desestabilizada por el desequilibrio de peso entre la flecha y la contraflecha, y sin sujeción provisional inferior complementaria y/o alternativa, se precipitó al suelo súbitamente, previo nuevo giro leve hacia el fondo a la derecha desde donde estaba posicionada, cayendo sobre la finca lateral, la calle intermedia y el chalet situado frontalmente a la finca donde se ubicaba la obra. Los dos operarios citados, unidos a la estructura de la grúa torre a través de los preceptivos cinturones de seguridad, fueron arrastrados por aquélla en su caída, falleciendo en el acto.- SEGUNDO.- La referida empresa Legru, S.L. estaba especializada en las tareas de alquiler, montaje, revisión, mantenimiento y desmontaje de grúas, y en concreto de la grúa que se cayó, la cual era propiedad de la empresa Construcciones Amabilio Cubillas, S.L., habiendo efectuado Legru, S.L. desde el año 1987 todas las operaciones de mantenimiento antes indicadas.- TERCERO.- En el momento del fallecimiento el Sr. Luis María , hijo de la codemandante doña María Rosa , estaba casado con la también demandante doña Erica , de 37 años de edad, de cuyo matrimonio nacieron y viven tres hijos: Octavio , Remedios y Sandra , los tres menores de edad. Doña Erica se halla sometida a tratamiento psiquiátrico desde el 6 de junio de 1997, con motivo de la pérdida de su cónyuge.- CUARTO.- La empresa Construcciones amabilio Cubillas, S.L., dedicada a la actividad de construcción de edificios, tenía concertada con la codemandada CASER, S.A. en el momento de ocurrir el siniestro descrito un seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros, con un límite de 25 millones de pesetas (150.253,03 euros) por víctima. Por su parte, la codemandada Grúas Mures Hermanos, S.A. tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil por daños causados a terceros con la codemandada Cia. De Seguros Zurich, S.A.- QUINTO.- En abril de 1998 el Registro Mercantil de León acordó la cancelación de todos los asientos de la sociedad limitada Mures Hermanos, S.L. con motivo de haberse producido la escisión total de la misma, mediante su disolución sin liquidación y traspaso íntegro de su patrimonio a las sociedades ahora codemandadas Grúas Emilio Mures, S.L. y Grúas Mures, J.M. Transportes Especiales, S.L.; ésta última se dedica a la actividad de "alquiler de máquinas y equipos para la construcción e ingeniería civil".- SEXTO.- Con fecha 9 de julio de 1999 tuvo entrada en el Juzgado Decano de León, repartida ese mismo día a este Juzgado de lo Social, una demanda suscrita por el abogado don Carlos Bermejo Oblanca, en nombre y representación de doña Erica , en su propio nombre y en representación de sus hijos José María, Yolanda y Sandra , en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia "en virtud de la cual y con carácter solidario sean condenados a indemnizar a Dª. Erica en la suma de 15.000.000 ptas (QUINCE MILLONES DE PESETAS), a Octavio , Remedios y Sandra en la ca". Seguido el procedimiento (núm. 383/99) por sus trámites, se dictó sentencia el 4 de octubre de 1999, en cuyo fallo se dice textualmente: "Estimo...

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