STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:2503
Número de Recurso1509/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1509/01 Sentencia nº : 309/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a quince de febrero del dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Málaga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Virtudes sobre Despido siendo demandado Excmo. Ayuntamiento de Málaga y Tiempo Libre y Animación S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de febrero de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª María Virtudes , mayor de edad y con domicilio a efecto de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Málaga desde el día 5 de febrero de 1.998., ostentando la categoría profesional de técnico medio diplomado en trabajo social percibiendo un salario mensual de 330.000 ptas. brutas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora suscribió en fecha 5.2.98 un contrato de trabajo temporal de duración determinada para obra o servicio determinado con el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el que se hacía constar que "la trabajadora contratada prestará sus servicios como Técnico medio diplomada en trabajo social en el centro de trabajo ubicado en Avd. Cervantes 4. La obra o servicio determinado que constituye el objeto del presente contrato, que tiene su origen en la subvención concedida por la Junta de Andalucía a este Ayuntamiento dentro del programa citado en virtud del Convenio de Colaboración suscrito a tal efecto el día 22 de septiembre de 1.997.

    Los efectos de este contrato son en principio desde el día 5 de febrero de 1.998 y hasta el día 31 de julio de 1.998. No obstante la duración contractual queda subordinada a la realización del servicio objeto de la misma.

    Este contrato se extinguirá cuando terminen los trabajos objeto del mismo, previa denuncia de las partes, quedando la parte que la formule obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación de quince días, si la duración del mismo dura más de un año. A su terminación no procederá indemnización.

  3. - El referido contrato de trabajo fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el día 15.11.2000.

  4. - Mediante comunicación escrita de fecha 17.10.00 del Ayuntamiento de Málaga a la actora se le notifica que el contrato de trabajo finaliza el día 15.11.2000.

  5. - Con fechas 10 de noviembre de 2.000 se suscribió convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga para el desarrollo de programas en promoción de la comunidad gitana en la Barriada de los Asperones, cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducido.

  6. - Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga se acordó adjudicar a la empresa Tiempo Libre y Animación S.L. la intervención social zona de Asperones para el Distrito Puerto de la Torre, conforme al pliego de condiciones técnicas, obrante en autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  7. - Consta agotada la vía administrativa previa.

  8. - La demanda se presentó el día 12.12.00.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Excmo.

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