STSJ Castilla y León , 6 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2003:4298
Número de Recurso1820/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01820/2003 Rec. núm. 1.820/03 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a seis de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.820 de 2003, interpuesto por Dª. Esther contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 379/03) de fecha 6 de junio de 2003, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra PROMOTORES DE EMPRESAS HOTELERAS, S.A. (HOTEL OLID MELIA) y otro, sobre EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora, doña Esther , cuyos datos personales constan en autos, trabaja para la demandada PROMOTORA DE EMPRESAS HOTELERAS, S.A. desde 9.11.1967, con categoría profesional de coordinadora de ventas (departamento de ventas) y salario de 1895 euros mensuales brutos e incluida la prorrata de pagas extraordinarias, no ostentando la representación de los trabajadores. Segundo.- Interesa la extinción de su contrato de trabajo por los hechos que explicita en su demanda, que aquí se dan por íntegramente reproducidos, en síntesis por venir siendo sometida a acoso moral por un empleado de la demandada, llamado Jose Antonio , que fue DIRECCION000 de recepción y, desde Agosto de 2000 DIRECCION002 , hasta el mes de mayo de 2001 que pasó a DIRECCION002 adjunto, acoso moral que, afirma, fue consentido por la empresa. Tercero.- Presentada papeleta de conciliación el día 28.4.2003 resultó el acto sin avenencia el 9.5.2003, presentándose la demanda el 10.5.2003. Cuarto.- El Sr. Jose Antonio fue diagnosticado el 2.11.2002 de abuso de alcohol, abuso de cocaína, abuso de BDZ intoxicación por cocaína, con estado de agitación psicomotora importante, ansiedad somática e ideica, ánimo depresivo, vivencias de agotamiento e incapacidad. El 26.12.2002 ingresó en el centro asistencial de San Juan de Dios para desintoxicación. Fue despedido de la empresa demandada con efectos 28.11.2002, siendo el despido conciliado judicialmente del despido y ofreciéndose la indemnización de 9.015,18 euros más liquidación y salarios y finiquito, en total 12.678,37. Quinto.- La actora se encuentra de baja por IT desde 16.5.2002. La dirección de la empresa demandada conocía que entre la actora y el trabajador Jose Antonio no existía buena relación, razón esta por la que el DIRECCION001 , en alguna ocasión habló con ambos trabajadores para intentar arreglar su relación. La dirección de la empresa ofreció también a la demandante el puesto de gobernanta, pero ésta lo rechazó porque consideraba inmoral ocupar el puesto de la gobernante, considerando que esto supondría el despido de esta última. La relación de la actora con el Sr. Ángel Jesús (DIRECCION001) fue siempre excelente. El Sr. Jose Antonio , en ocasiones, se refería a la actora llamándola "vieja", "imbécil", "estúpida", expresiones que a veces profería sin que la demandante estuviera delante y, en otras ocasiones, estando la actora delante. El Sr. Jose Antonio cambiaba frecuentemente de humor, estando a veces muy nervioso y otras veces muy amable. Entre la actora y dicho Sr. Jose Antonio los conflictos eran muy frecuentes, si bien el sr. Jose Antonio , ocasionalmente al menos, tenía conflictos con otros trabajadores. El médico de la empresa constató que la demandante, en el último período sobre todo, estaba muy nerviosa y con síntomas de angustia y depresión y considera, según su criterio, que la personalidad de la actora puede predisponerle a tales padecimientos, sin negar la influencia que la relación con el Sr. Jose Antonio haya podido tener. El DIRECCION002 comercial de la demandada oyó, esporádicamente, expresiones o comentarios despectivos del Sr. Jose Antonio respecto de la actora y se daba cuenta de que la actora y el Sr. Jose Antonio discutían frecuentemente y, cuando discutían, el Sr. Jose Antonio levantaba la voz. En una ocasión, la demandante comentó al Sr. Ángel Jesús que no la dejase sola en el hotel porque tenía miedo del Sr. Jose Antonio y el Sr. Ángel Jesús contestó a la demandante que no se preocupase, que eso eran tonterías; después, el Sr. Jose Antonio y la actora tuvieron una discusión. La demandante se quejó en diversas ocasiones ante D. Ricardo y el Sr. Jesús Ángel . El dueño de la parte demandada habló en alguna ocasión con los dos trabajadores para intentar que la relación entre ellos mejorase y tiene a ambos por buenos trabajadores, cada uno en lo suyo, sin perjuicio de la mala relación existente entre los mismos....

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