STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2003

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:4232
Número de Recurso633/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 633/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.105 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 16 de Diciembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve la reclasificación de la autorización de explotación para recursos de la sección A), áridos calizos, "Rubena" en la sección C) con el número 4.489 a favor de la solicitante Hormigones y Canteras García SL. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO (BURGOS) representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y bajo la dirección letrada del Sr. Velasco Albillos Como demandado: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como Coadyuvante: HORMIGONES Y CANTERAS GARCIA SL. representado y defendido por el Letrado D. Jesús Casero Echeverri.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria por la que declare el acto impugnado nulo de pleno derecho o, en su caso anulable, con lo demás que en derecho proceda.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la parte demandada y coadyuvente, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la orden de 16 de diciembre de 1.997 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve la reclasificación de la autorización de explotación para recursos de la sección A), áridos calizos "Rubena" en la Sección C), así como el otorgamiento como concesión de explotación con el número 4.489, con una extensión de dos cuadrículas mineras, según figuran en el plano de Demarcación, a favor de Hormigones y Canteras García, SL. Además, en la orden impugnada se dispuso lo siguiente: "que cada año con el Plan de Labores se presente un anexo con planos, donde figuren las labores restauradas y las previstas, y que las extracciones se realizarán hasta el límite autorizado, de acuerdo con los Planes de Explotación y Restauración vigentes, con indicación de que cuando se precise una ampliación de la explotación será necesario presentar nuevos proyectos de explotación y restauración, y si fuere preciso, de acuerdo con la normativa, la evaluación de impacto ambiental".

SEGUNDO

La parte recurrente interesa a la Sala la declaración de nulidad de la resolución impugnada, y ello por entender que concurren las causas de nulidad absoluta reguladas en los apartados e)

y f) de la Ley 30/1.992 , planteando de forma subsidiaria, y para el supuesto de que se entendiera que no fuesen aplicables tales preceptos, que en cualquier caso estaríamos ante un supuesto de anulabilidad del artículo 63 del mismo texto normativo , para lo que basta con cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

En cuanto a los concretos motivos que plantea, son, en síntesis, los siguientes: a) que la recurrente no reúne los requisitos a que se refiere el RD. 107/1.995 para que se pueda acordar la reclasificación del recurso minero; y, b) que no se cumplen con las determinaciones que se establecen en los artículos 63 a 66 de la Ley 22/1.973, de Minas, y 84 a 87 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por RD. 2857/1.978. En cuanto a este segundo motivo va enumerando distintas infracciones que a su entender se han producido en la tramitación del expediente: a)no aportación del preceptivo informe técnico que justifique la procedencia de la concesión; b) se concede erróneamente el plazo de 60 días para la presentación de documentos a contar desde la solicitud, cuando el Reglamento dispone que será a partir de la resolución aprobando la tramitación como concesión de explotación; c)no se aportan con la solicitud todos los documentos a que se refiere el artículo 85.2 del Reglamento ; d) la designación definitiva del terreno solicitado se amplía a una cuadrícula minera más de las dos solicitadas, lo que no está permitido por el ordenamiento; e)que se declaró la admisión definitiva de la solicitud con conculcación del artículo 70.1 del Reglamento ; f) que no se observó el trámite de información pública a que se refiere el artículo 70.2 ; y g)que se ha omitido la necesaria evaluación del impacto medioambiental, que entiende de obligada observancia en aplicación del RD. 1131/1.988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RD. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto medioambiental.

La base de las alegaciones de las partes demandadas giran en torno a la idea de que no estamos, propiamente, ante un expediente de concesión directa sino ante uno de reclasificación, como, por otro lado, se reconoce el documento número 128 de expediente, con la consecuencia de que no es necesario aportar el informe técnico a que se refiere el artículo 64 de la Ley y 85 del Reglamento , como tampoco lo es el estudio económico, de financiación y garantía sobre su viabilidad, regulado en al artículo 85.2.c) del Reglamento , toda vez que el mismo está ya en poder de la Administración. Añaden que las infracciones denunciadas por incumplimiento de los plazos constituyen meras...

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