STSJ Castilla y León , 22 de Septiembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:3953
Número de Recurso795/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 795/2003 interpuesto por DOÑA Diana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 105/2003 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre Reconocimiento de Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Diana y confirmando las resoluciones impugnadas de 10-3- 03 y 11-4-03, debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de Empleo de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO:

Dª Diana , D.N.I. NUM000 , casada en régimen económico de gananciales y nada el 29-10-46, es perceptora del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. SEGUNDO: El Organismo Gestor le comunica mediante resolución de 10-1- 03 que ha percibido indebidamente dicho subsidio desde el 1-1-99 hasta el 31-12-02 por no haber comunicado la percepción de rentas superiores al 75% del SMI, manifestando que la cantidad indebidamente percibida es de 7.674,85 Euros. La actora hace las oportunas alegaciones en escrito de 28-1-03. El INEM dicta resolución el 10-3-03 en el sentido de que declara la extinción del subsidio desde el 1-1-00 y reduce el reintegro de lo indebidamente percibido desde esa fecha a la suma de 5.801,05 Euros. Formula la demandante reclamación previa que es desestimada por resolución de 11-4-03. Interpone demanda para ante este Juzgado el 5-3-03. TERCERO: La actora en el ejercicio del año 2000 declaró individualmente ingresos por importe de 820.797 ptas. El importe del 75 % del salario mínimo interprofesional en ese año es de 53.010,75 pts. El importe mensual de las rentas declaradas es de 68.400 ptas. CUARTO: En la declaración fiscal figuraban ganancias por enajenación de valores mobiliarios que ascendían a 214.817 ptas. De no computarse estas ganancias no se excedería el 75% del SMI. QUINTO: En las declaraciones conjuntas del matrimonio de los años 1998 y 1999 aparecen igualmente rendimientos derivados de la enajeción de valores mobiliarios o fondos de inversión: 782.925 ptas en 1998 y 213.753 ptas en 1999. SEXTO: En la declaración individual de la actora del año 2001 aparecen ganancias por enajenación de valores mobiliarios que ascienden a 248,53 Euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

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