STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 2003

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2003:3217
Número de Recurso531/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rec. 531/2003 Iltmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez /

Rec. Núm. 531/2003 En Valladolid a veinticuatro de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 531/2003, interpuesto por DON Pedro Miguel y la Empresa SISTEMAS DE OFICINA DE CASTILLA, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 21 de Noviembre de 2.002, (Autos núm. 573/2002), dictada a virtud de demanda promovida por DON Pedro Miguel contra la Empresa SISTEMAS DE OFICINA DE CASTILLA, S.L., sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Julio de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Pedro Miguel , comenzó a prestar servicios para la demandada, sistemas de Oficina de Castilla, S.L., el 1 de abril de 1.995, con la categoría profesional de Viajante (nivel IV), percibiendo un salario fijo de 1.204,86 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, más una parte variable de 1.280,21 euros mensuales, media de las comisiones correspondientes al año 2.001.- Segundo.- El demandante pasó a la situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el 30 de enero de 2.002, permaneciendo en esta situación hasta el 7 de abril de 2.002. Durante este período el demandante percibió de la empresa demandada, en cumplimiento de pago delegado, la cantidad de

1.453,86 Euros, en febrero/02; 1.723,10 Euros, en marzo/02, no percibiendo cantidad alguna en el mes de abril.- Tercero.- El demandante, con fecha 15 de abril de 2.002, comunica por escrito a la empresa su intención de causar baja voluntaria en la misma a partir del 17 de abril de 2.002.- Cuarto.- El Convenio Colectivo de Comercio en General, para la Provincia de Valladolid, en su Art. 24, establece que en caso de incapacidad temporal, por enfermedad o accidente, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones, con el límite de doce meses.- Quinto.- En el mes inmediatamente anterior a la baja, diciembre de 2.001, el demandante con nivel IV, tiene asignado en el Convenio una retribución básica de 819,26 y, por antigüedad, 38,65 Euros, siendo la media mensual de las comisiones percibidas, durante el año 2.001, de 1.280,21 Euros. Teniendo en cuenta como base reguladora las cantidades reflejadas anteriormente, la diferencia entre lo percibido por el trabajador y lo que le correspondería percibir durante la situación de incapacidad temporal, de prosperar la demanda, en aplicación del Convenio ascendería a: Febrero-02 = 684,26 Euros; Marzo-02 = 415,02 Euros; Abril (5 días) =

356,35 Euros. Total por estos conceptos: 1.455,63 euros.- Sexto.- La empresa reconoce adeudar al trabajador la cantidad de 52,57 Euros, como diferencias no percibidas en enero de 2.002 y, 321,55 Euros, en concepto de vacaciones. Adeuda también la empresa, al trabajador, la diferencia por comisiones no percibidas, en el año 2.002, en cuantía de 372,88 Euros y la P.P. de extras de verano y Navidad, en función de los días trabajados, y teniendo como base la cuantía fijada en el Convenio para el año 2.002, de 819,26 Euros, en cuantía de 500,66 Euros la primera y 91,03 euros, la segunda, total adeudado por estos conceptos = 1.338,69 Euros. De...

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