STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2003

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2003:2892
Número de Recurso1746/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.746/98-1ª-B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 682 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a seis de junio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 6 de febrero de 1998, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de 15 de mayo de 1997, por la que se deniega el Derecho de Preferencia en el transporte regular de uso especial de universitarios a los centros docentes de la Universidad de Salamanca, en Salamanca y Zamora.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ZAMORA-SALAMANCA, SA., representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y bajo la dirección-letrada del Sr. Marcos Calvo.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (Consejería de Fomento), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso en su integridad, se decrete la nulidad de las resoluciones recurridas, Orden dictada en 6 de febrero de 1998 por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla/León y la Resolución que con fecha 15 de mayo de 1997 dictó la Dirección General de Telecomunicaciones de dicha Consejería por las que, en los términos que en las mismas constan, se denegó o rechazó la petición de derecho de preferencia para ejercicio y obtención de licencia en términos preferenciales respecto a terceros del servicio ordinario de transporte especial de estudiantes y docentes entre Zamora/Salamanca y viceversa, formulada por la entidad recurrente, ZAMORA/SALAMANCA, SA. declarando que procede reconocer a la compañía recurrente, ZAMORA/SALAMANCA, SA. el derecho de preferencia en la concesión de las licencias o autorizaciones procedentes para ejercer el transporte de viajeros en régimen especial entre las ciudades de Salamanca y Zamora y viceversa, en los términos que ya se vienen ejerciendo o en las condiciones especiales vigentes o en las que sucesivamente se establezcan.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a Derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día tres de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque...

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