STSJ Castilla y León , 27 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:2745
Número de Recurso496/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 496/03 interpuesto por la representación letrada de GERENCIA REGIONAL DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 506/02 seguidos a instancia de Dª Ana , D. Jorge , D. Carlos Francisco , D. Cesar , Dª Sara y D. Paulino , contra la recurrente e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en reclamación sobre Cantidad.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de reclamación administrativa previa y prescripción opuestas por los demandados.- Estimo la demanda interpuesta por Dª

Ana , Dª Sara , D. Paulino , D. Carlos Francisco , D. Jorge y D. Cesar y condeno al demandado COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA REGIONAL DE SALUD a que por los conceptos reclamados les abone a cada uno de ellos la suma de 1.087,94 euros, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los hoy demandantes Da Ana , Da Sara , D. Paulino , D. Carlos Francisco , D. Jorge y D. Cesar prestan servicios como Médicos (Personal Estatutario) en el Hospital General de Soria, hospital integrado en la red sanitaria pública y administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD hasta el 31-12-01 y posteriormente por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- GERENCIA REGIONAL DE SALUD.- SEGUNDO.- Estos servicios han sido efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el 1-10-96 y el 30-6-02 y han sido prestados en régimen de exclusividad, percibiendo los demandantes en tal concepto el correspondiente complemento específico.- TERCERO.- Los demandantes durante este periodo han satisfecho las correspondientes cuotas al Colegio oficial de Médicos de Soria y en tal concepto cada uno ha abonado la suma de 1.087,94 euros, cantidad que puede desglosarse de la forma siguiente: 820,73 euros en concepto de cuotas colegiales; 191,52 euros en concepto de cuotas del Patronato de Huérfanos; y 75,69 euros en concepto de cuotas del Patronato de Acción Social.- CUARTO.- Corresponden al primer semestre del año 2002 las siguientes cantidades: 113,92 euros en concepto de cuotas colegiales; 27,02 euros en concepto de cuotas de Patronato de Huérfanos; y 10,71 euros en concepto de cuotas del Patronato de Acción Social.- QUINTO.- Corresponden al año 2001 las siguientes cantidades; 222,71 euros en concepto de cuotas colegiales; 52,56 euros en concepto de cuotas del Patronato de Huérfanos y 20,72 euros en concepto de cuotas del Patronato de Acción Social.- SEXTO.- El INSALUD ha reintegrado las cuotas que los Médicos Inspectores deben satisfacer al Colegio Profesional correspondiente en virtud de nota interior de 23-6-98. Esta resolución entró en vigor el...

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