STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:605
Número de Recurso2393/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2393/01 -AV.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a quince de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 115/2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca y otra contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº. 15/01; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dª. ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rebeca y Julia contra CONSEJERIA DE JUSTICIA Y PUBLICA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 19 de marzo de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras prestan servicios para la Junta de Andalucía como personal laboral temporal en virtud de contrato de interinos vacantes, y categoría de Especialistas en Puericultura en la Guardería Infantil "El Labrador" de Bujalance, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En fecha 8-8-2000 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 27-7-2000 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en la que se convoca proceso para cubrir mediante concurso de promoción interna diversas plazas vacantes de personal laboral entre las que se encuentran las ocupadas por las actoras.

TERCERO

Las plazas ocupadas por las actoras no fueron ofrecidas en Concurso de Traslado por encontrarse las mismas ocupadas por titular, fue posteriormente a la convocatoria del Concurso cuando se dotó contratándose a las demandantes (informe folio 46).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, personal laboral temporal de la Junta de Andalucía, interpusieron demanda en la que impugnaban la inclusión de las plazas que ocupan, mediante contrato de interinidad por vacante, con la categoría profesional de especialistas de puericultura, en el concurso de promoción interna convocado por la Orden de 27 de julio de 2.000 (BOJA de 8 de agosto de 2.000), para la cobertura de vacantes del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; por estimar que su cobertura exige la previa inclusión de estas vacantes en un concurso de traslado; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, por apreciar la concurrencia de la excepción de falta de legitimación activa de las demandantes, al carecer del derecho a participar en los concursos de provisión de vacantes de la Junta de Andalucía, por no ser personal laboral fijo o fijo discontinuo de la Junta de Andalucía, sentencia que ha sido recurrida en suplicación por las demandantes al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se alega en el recurso la infracción del art. 17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece que "Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes.", ya que las recurrentes ostentan un interés suficiente para el ejercicio de la acción impugnatoria, ante la posibilidad de cesar en sus puestos de trabajo como consecuencia de la provisión reglamentaria de las vacantes ocupadas, por lo que tienen un interés directo en conservar el puesto de...

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