STSJ Castilla y León , 19 de Mayo de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:2509
Número de Recurso700/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

9361A174_.DOC- 1 - Rec. Núm 700/03 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 700 de 2.003, interpuesto por Victor Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 1257/02) de fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2002 dictada en virtud de demanda promovida por Victor Manuel contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- D. Victor Manuel , nacido el 6 de abril de 1967 y jugador de fútbol profesional al servicio entonces del club Unión Deportiva Salamanca, padeció accidente de trabajo el 12 de mayo de 1996, lesionándose como consecuencia de la disputa de un balón y padeciendo rotura de ligamento cruzado anterior y menisco externo de rodilla izquierda, que fueron objeto de intervención quirúrgica, realizándose plastia de reconstrucción del ligamento y meniscectomía parcial, con posterior y segunda intervención al aparecer fibrosis y sinovitis crónica, que requirió la práctica de artrolisis artroscópica. SEGUNDO.- Tras aquel accidente, D. Victor Manuel estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 26 de junio de 1998, fecha en que causó alta por curación. TERCERO.- Iniciado expediente para la valoración de las secuelas dejadas en el futbolista que demanda por el accidente sufrido el 12 de mayo de 1996, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de octubre de 1998, que aceptara la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del 9 de septiembre anterior, se declaraba la no afectación de D. Victor Manuel a incapacidad profesional permanente alguna, ni a lesiones permanentes no invalidantes, y por carecer las secuelas existentes de entidad a tal fin. CUARTO.- Tras el alta por curación antes aludida, el promotor de esta litis rubricó el primero de julio de 1998 nuevo contrato de trabajo de jugador profesional, con vigencia pactada hasta el 30 de junio de 1999 y pactándose unas retribuciones anuales de 8 millones de pesetas. El 30 de mayo de 1999 el Sr. Victor Manuel jugó el único partido oficial tras su lesión, disputando 35 minutos de juego. QUINTO.- El 28 de junio de 1999 el hasta entonces jugador profesional de la U.D. Salamanca firmó contrato con la citada sociedad anónima deportiva para prestar servicios como secretario técnico -en tal condición continúa en la actualidad la relación existente entre esas partes-, siendo sus funciones el asesoramiento a la sociedad en relación con la contratación y cese de jugadores, programar y organizar las actividades de los equipos, asesorar al entrenador del primer equipo e informar de las decisiones técnicas deportivas de la sociedad. Con ocasión de ese acceso a la dirección técnica del Salamanca D. Victor Manuel manifestó a la prensa escrita que, desde su punto de vista, "podría seguir jugando, pero debía aprovechar la oportunidad" que se le brindaba, así como que la recuperación tras su lesión "fue un reto que yo he tenido en mi vida. Recuperarme para volver a jugar y finalmente lo he logrado". Tras el ingreso en esa dirección, el aquí actor se incorporó como futbolista al equipo de veteranos de la U.D. Salamanca. SEXTO.- Instado por el aquí demandante expediente de invalidez, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 26 de marzo de 2002, seguidista de la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del día 5 anterior, se declaraba la no afectación de D. Victor Manuel a incapacidad profesional permanente alguna y por considerar que las lesiones que el mismo objetiva carecen de suficiente entidad al eludido fin. SEPTIMO.- La ciada calificación de la gestora fue objeto de ratificación expresa en nuevo acto de 25 de junio de 2002, contestatario de la reclamación previa del aquí demandante.

OCTAVO

En atención al "Informe...

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