STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:2379
Número de Recurso664/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

9361B009_.DOC- 1 - Rec. Núm 664/03 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a doce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.664 de 2.003, interpuesto por VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO SALAMANCA (Autos 1242/02) de fecha 30 DE ENERO DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Ana contra VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A Y OTRO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por Ana en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Ana ha venido prestando servicios para la empresa Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A. desde el 19 de febrero de 2001, ostentando la categoría profesional de personal de Archivo, percibiendo un salario mensual de 912,06 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. 2º.- La empresa Severiano Gestión S.L. se dedica entre otras actividades a: Organización, depósito, custodia y gestión de archivos. En fecha 1 de febrero de 2000 suscribió con el Insalud, Hospital Universitario de Salamanca contrato para la Unificación y Gestión de Documentación Clínica. En fecha 1 de febrero de 2002, suscribió nuevo contrato de gestión de documentación clínica en el Hospital Universitario de Salamanca. 3º.- La empresa Vedior Trabajo Temporal ETT,S.A y Severiano Gestión firmaron contrato de puesta a disposición siendo la causa obra o servicio determinado: cambio y clasificación del archivo y las historias clínicas del Hospital Clínico. Las características del puesto de trabajo fueron personal de archivo. 4º.- La relación laboral de la trabajadora con la empresa de trabajo temporal se desarrolló con base en los siguientes contratos: - 19-02-2001.

Contrato de duración determinada a tiempo completo al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la modalidad de obra o servicio determinado. Como objeto de contrato se fija:

desencarpetar los historiales médicos, revisarlos, integrarlos en las carpetas correspondientes, marcarlos, etc. - En fecha 09-03-2001 suscribieron nuevo contrato bajo la misma modalidad, siendo también el objeto del contrato el mismo. - En fecha 28-03-2001 firmaron nuevo contrato de iguales características y objeto que los anteriores. - En fecha 17-04-2001 firmaron nuevo contrato de iguales características y objeto. - En fecha 17-05-2001 firmaron nuevo contrato con las mismas características. - En fecha 11-07- 2001 se celebra nuevo contrato, bajo la misma modalidad, en el que se establece como objeto del mismo "registrar los episodios del servicio de codificación". - En fecha 22-08-2001 se celebra nuevo contrato, bajo la misma modalidad, siendo el objeto: "realizar el cambio de clasificaciones de las historias clínicas del hospital". - En fecha 27-09-2001 celebran nuevo contrato bajo la misma modalidad temporal siendo el objeto del mismo realizar el cambio y clasificación del archivo de las historias clínicas. 5º.- Con fecha 25 de noviembre de 2002 la empresa Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A. dirigió a la trabajadora carta del tenor literal siguiente:

"El motivo de la presenta carta es comunicarle que con fecha de 11 de noviembre de 2002, al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley 14/94, de 1 de junio, 49.1 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores y 8 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, se extinguirá el contrato de trabajo que VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. tiene suscrito con usted, al haber finalizado la causa que lo motivo, según comunicación de la Empresa usuaria, por terminación de las tareas y fase para cuya realización fue usted contratado dentro de la obra suscrita. Finalmente, le agradecemos su colaboración y los servicios prestados durante el periodo que ha trabajado con nosotros y le informamos de que a partir de dicha fecha procederemos a darle de baja en Vendior Trabajo Temporal ETT, S.A. y que tendrá a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación que le corresponde en el día fijado para el abono de finiquitos". 6º.- Por las mismas fechas la empresa extinguió contrato de trabajo de otros tres trabajadores que desarrollaban su puesto en situación similar a la reclamante. 7º.- La demandante percibió la prestación por maternidad desde el 6 de septiembre al 26 de diciembre. El parto tuvo lugar el 6 de septiembre. En consecuencia, en el momento de la extinción, la trabajadora estaba de baja por maternidad. 8º.- En fecha 11 de diciembre de 2002 se celebró acto de conciliación con el resultado de Intentado Sin Efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Vedior Trabajo Temporal, fue impugnado por el demandante y por Severiano Gestión Elevados los autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada Severiano Gestión, estimó la demanda formulada por Ana contra Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A y Severiano Gestión en reclamación por despido, declarando nulo el despido, condenando a la empresa Vedior Trabajo Temporal ETT S.A., a readmitir a la actora en el mismo puesto de trabajo que tenía antes de ser despedida y al abono de los salarios de tramitación desde dicha fecha, a razón de 30, 40 euros diarios, absolviendo a la codemandada Severiano Gestión de los pedimentos en su contra formulados y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa Vedior Trabajo Temporal ETT S.A.. Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los documentos obrantes a los folios 92 a 104, 46 a 59 y 165, interesa la revisión del hecho probado primero, a fin de que presente la siguiente redacción: " Ana ha venido prestando sus servicios efectivos para la empresa usuaria SEVERIANO GESTIÓN S.L., desde el 19 de febrero, hasta el 5 de septiembre de 2001, (fecha a partir de la cual su contrato quedó en suspenso por baja maternal), en virtud de ocho contratos de trabajo temporales bajo la modalidad de Obra o Servicio Determinado, suscritos con la empresa VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., en fechas 19/02/2001, 09/03/2001, 17/04/2001, 17/05/2001, 11/07/2001, 22/08/2001 y 27/09/2001, los cuales traen su causa de ocho Contratos mercantiles de Puesta a Disposición bajo la modalidad de Obra o Servicio Determinado, formalizados entre SEVERIANO GESTIÓN S.L. Y VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., de iguales fechas y causas, según consta en la cláusula Decimoprimera de los susodichos contratos de trabajo. La categoría profesional es la de Personal de Archivo, percibiendo el salario mensual de 912,06 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras, correspondientes a la categoría profesional de "Auxiliar" según el Convenio Colectivo de aplicación a la referida empresa Usuaria, de Oficinas y Despacho de Salamanca. La trabajadora prestó sus servicios efectivos para SEVERIANO GESTIÓN S.L., en el Centro de Trabajo Residencia Virgen de la Vega. Si bien desde el mes de mayo de 2002, se trasladó el archivo central de historias clínicas de las instalaciones del Hospital Universitario de Salamanca a las instalaciones de SEVERIANO GESTIÓN S.L., ubicadas en el Polígono Montalvo Fase II, Parcela 64, C/ Hoces de Duratón."

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar parte de los hechos que se pretenden adicionar ya constan en otros ordinales de la sentencia recurrida, como que la trabajadora fue puesta a disposición de Severiano Gestión, que ambas codemandadas firmaron varios contratos, que la hoy recurrente y la trabajadora firmaron ocho contratos así como las fechas de los mismos. En segundo lugar, la categoría de la actora que figura en los contratos es la de "personal de archivo", por lo que el juzgador de instancia no ha sufrido error alguno al fijar esta categoría profesional. En tercer lugar, la recurrente pretende la adición, no de un hecho sino de una conclusión, que en modo alguno resulta de los documentos invocados, cual es la frase "correspondientes a la categoría..." Por último el documento obrante al folio 165 no es idóneo a efectos revisiorios ya que no es mas que la contestación a la demanda de la empresa Severiano Gestión S.L, por lo que no es prueba documental y, por lo tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral para fundamentar una revisión de hechos.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, invocando los documentos obrantes a los folios 92 a 104, 47 a 59, 107, 108, 109, 111, 113, 116 y 122, interesa la revisión del hecho probado cuarto a fin de que presente la siguiente redacción: " La empresa Vedior Trabajo Temporal y la...

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