STSJ Castilla y León , 5 de Mayo de 2003

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2003:2241
Número de Recurso576/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rec. 576-03, doc- 1 - Rec. Núm 576/03 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a cinco de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.576 de 2003 , interpuesto por Rosendo contra RENFE la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALENCIA de fecha 17 de Enero de 2002 (Autos nº 712/02) dictada en virtud de demanda promovida por citado actor contra RENFE sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Octubre de 2002 se presento en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por Rosendo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: Primero.- El demandante viene prestando sus servicios profesionales por orden y bajo la organización y dependencia de la empresa demandada desde 01-03-1985, ostentando una categoría profesional de Factor de Circulación en la estación de Villodrigo, y perteneciendo al personal de Circulación Unidad de Operaciones, con un nivel salarial 5 y percibiendo un salario mensual incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias de 1562,99 euros. Con fecha 29 de Abril de 1999, se firma entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores un acuerdo por el cual se establece a partir del día 01 de Mayo de 1999, unos nuevos sistemas de primas de entre los que se encuentra el sistema de Primas de Circulación. Para el cálculo de importe mensual de la prima se establece la siguiente fórmula Pm= Kn + (Gm +Pp) *p. Siendo Pm el valor mensual de la Prima. Kn una constante de nivel salarial (tabla 12, Plus de movimiento y estaciones). Gm es la Garantía mensual siendo este valor el correspondiente a la prima mínima garantizada de la Prima de Asistencia establecida en las correspondientes Tablas Salariales (Tabla 14).

Segundo

El Convenio XIII en su cláusula 3ª dispone que a partir de Enero el valor mínimo sobre el componente fijo o prima de garantía será de 8.500 pts. (58.62 euros).

Tercero

El actor reclama que se aplique el incremento del Convenio del 3% para el año 2001 a la Garantía mensual de conformidad con lo establecido en el hecho 6º de la demanda, reclamando las cantidades descritas al hecho 7º que se dan por reproducidas.

Cuarto

Formulada reclamación previa, en fecha 21 de Julio de 202 y agotada correspondiente se presenta demanda en vía...

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