STSJ Castilla y León , 29 de Abril de 2003

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2003:2131
Número de Recurso1317/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO N° 1317/1998 SENTENCIA N° 512 ILUSTRISIMOS SEÑORES Magistrados:

DON JESUS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a 29 de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Cesar y "DISMETA, SA."

representados por el Procurador de los Tribunales don Javier Gallego Brizuela y defendidos por el Letrado don M. A. López Alfonso, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Medina de Rioseco del día 10 de marzo de 1998, en el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños y perjuicios que se cuantificaron en la suma de 147.646.744 de pesetas; ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO representado por el Procurador de los tribunales don Santiago Hidalgo Martín y defendida por el Letrado don J. M. Álvarez Bolado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho a la indemnización solicitada. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa del Ayuntamiento contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2003.

QUINTO

En la Tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002 VISTO, siendo Ponente el...

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