STSJ Castilla y León , 28 de Abril de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:2075
Número de Recurso374/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Abril de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 374/03 interpuesto por la representación letrada de D. Humberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1012/02 seguidos a instancia del recurrente, contra MONPITENORO S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando las excepciones de cosa juzgada y de prescripción que han sido alegadas por la empresa MONPITENORO S.L., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Humberto contra MONPITENORO, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa MONPITENORO S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO DON Humberto , nacido el día 23 de octubre de 1.961, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Matarife, el cual vino prestando servicios para la empresa MONPITENORO S.L. desde el 4 de julio de 1.996 hasta el 3 de julio de 1.997, siendo la actividad de la citada empresa, el sacrificio y despiece de ganado en general y su comercialización, realizando el actor las siguientes funciones: esterilización de las líneas, iniciar el proceso productivo, controlar parámetros, tales como tiempo, temperatura, presión, nivel etc..., realizar limpiezas finales o intermedias, realizar los cambios de producto, mantener limpio el entorno de trabajo, llevar muestras de limpieza al laboratorio, apoyar a descarga y normalización, realizar además aquéllas otras actividades indicadas por su mando.- SEGUNDO.- En fecha 20 de diciembre de 1.996 el actor inició situación de Incapacidad Temporal por Brucelosis, permaneciendo en dicha situación hasta el 31 de enero de 1.997, que recidivó el 14 de octubre de 1.997 con Orquipidinitis Brucelar, causando ingresos hospitalarios desde el 14 de octubre de 1.997 hasta el 27 de octubre de 1.997 y desde el 1 de diciembre de 1.997 hasta el 4 de diciembre de 1.997 en el Hospital de los Santos Reyes de la localidad de Aranda de Duero, habiéndose dictado Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 13 de mayo de 1.998 por la que se declaró que el proceso de Incapacidad Temporal sufrido por DON Humberto de 14 de octubre de 1.997 a 3 de marzo de 1.998 deriva de la contingencia de enfermedad profesional, habiéndole sido abonada al actor por Mutua Universal la cantidad de 3.299,04 Euros en concepto de prestación de Incapacidad Temporal, siendo dicha Mutua la Entidad aseguradora de las contingencias profesionales en la empresa MONPITENORO S.L..- TERCERO.- Iniciado Expediente para determinar si el actor se hallaba afecto de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad profesional, en fecha 28 de julio de 1.998 se emitió Informe por el Equipo de Valoración de , en el que se establecieron las siguientes secuelas:

Artrodesis antigua pie derecho. 12/96 Brucelosis, con recidiva en el mes de octubre de 1.997 con Orquiepidinitis Brucelar, sin datos de Neurobrucelosis, refiriendo lumbalgia, sudoración y astenia ocasionales, presentando buen balance musculo-articular, habiéndose dictado Resolución por el instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 27 de agosto de 1.998 por la que se declaró que DON Humberto no se hallaba afecto de Incapacidad Permanente en grado alguno.- Formulada Reclamación Previa y posterior demanda, esta última fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 11/99, seguidos a instancia de DON Humberto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa MONPITENORO S.L., solicitando ser declarado afecto de Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial, habiendo sido dictada Sentencia por el citado Juzgado en fecha 8 de abril de 1.999 por la que estimando la demanda, se declaró a DON Humberto afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, en base a las siguientes dolencias: 12/95 Brucelosis. Recidiva en 10/97 con Orquiepídinitis brucelar sin datos de Neurobrucelosis. Brucelosis crónica con las limitaciones orgánicas y funcionales de Lumbalgia, sudoración y astenia ocasional, señalando que existía una relación de causa-efecto entre su profesión de matarife y la brucelosis, habiendo sido revocada dicha Sentencia por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 13 de octubre de 1.999.- CUARTO.- En fecha 12 de noviembre de 1.996 por la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Junta de Castilla y León, se levantó Acta número 50734 a la empresa MONPITENORO S.L., señalando que se tomaron muestras de superficie del matadero de dicha empresa, arrojando los siguientes resultados analíticos: - En el suelo de la cámara frigorífica de vacuno existía contaminación alta por enterobacterias. -En el suelo de la zona de desuello de ovino, existía contaminación media- alta por enterobacterias. - En el gancho de suspensión de vacuno, existía baja por enterobacterias. - En el cuchillo de matarife, carro de transporte de canales de ovino y exterior de carro de transporte de despojos blancos, existía contaminación total muy alta, observándose además muchas levaduras.- QUINTO.- En fecha 12 de diciembre de 1.996 por la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Junta de Castilla y León, se levantó Acta número 50741 a la empresa MONPITENORO S.L., señalando que después de reiteradas advertencias para ser subsanadas, se seguían observando las siguientes deficiencias: - No funciona la esterilización de los cuchillos - No existe método alguno para partir las canales de porcino y bovino en 5 canales para inspección post mortem. - La cámara de consigna se utiliza como depósito y almacén de productos de limpieza. - Los sumideros de recogida de agua de las cámaras están obstruidos, produciendo agua estancada. - Los sistemas de recogida de sangre están obstruidos y no se utilizan.- En fecha 17 de diciembre de 1.996 se dictó Resolución por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se estableció que se recordaba a la empresa MONPITENORO S.L., que ese matadero se homologó para comercio intracomunitario en base a unas...

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