STSJ País Vasco , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2002:5599
Número de Recurso1685/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1685/99 DE ORDINARIO. LEY 98 SENTENCIA NUMERO 784/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a 31 de Diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1685/99 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOL. DE 29-6-99 DEL T.E.A.F. GUIPUZCOA RELATIVAS AL IMPUESTO S/I.R.P.F., EJERCICIOS 1987 A 1989 Y LIQUIDACIONES PROPUESTAS EN ACTAS DE DISCONFORMIDAD 5039, 5040, 5041, 6198, 6199, 5042 Y 5043 A 5046 DEL AÑO 1987 Y 1988 EN RELACION AL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Nieves , DOÑA Silvia Y DON Jose Pedro , representados por el Procurador DON RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-07-99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de DOÑA Nieves , DOÑA Silvia Y DON Jose Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 29-6-99 DEL T.E.A.F. GUIPUZCOA RELATIVAS AL IMPUESTO S/I.R.P.F., EJERCICIOS 1987 A 1989 Y LIQUIDACIONES PROPUESTAS EN

ACTAS DE DISCONFORMIDAD 5039, 5040, 5041, 6198, 6199, 5042 Y 5043 A 5046 DEL AÑO 1987 Y 1988 EN RELACION AL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS; quedando registrado dicho recurso con el número 1685/99.

La cuantía del presente recurso fue fijada en 62.830.422 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15-10-02 se señaló el pasado día 22-10-02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone demanda contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 29 de mayo de 1999 , resolutorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladamente interpuestas contra los Acuerdos del Servicio de Gestión de Impuestos Directos confirmatorios de las liquidaciones propuestas por el Servicio de Inspección en actas de disconformidad números 5039, 5040, 5041, 5042, 6198, 6199 , relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1987, 1988, 1989, asi como de las liquidaciones resultantes de las actas de disconformidad números 5043, 5044, 5045 y 5046, relativas al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas , ejercicios 1987 y 1988.

De estas liquidaciones provisionales consta que encuentran su fundamento en la constatación por parte de la Inspección de Tributos de una serie de operaciones de adquisición de activos financieros (cesión de nuda propiedad de créditos, suscripción colectivo de reembolso diferido) a las que atribuye la consideración de incrementos no justificados de patrimonio. Sin embargo, el análisis de las consecuencias fiscales que derivan de estos hechos, incluida la propia imputación a los demandantes , y en su día ,a su progenitor , de la titularidad de los activos debe diferirse a un segundo lugar, pues previamente a cualquier otra cuestión , hay que esclarecer si , como alegan los actores , el derecho de la Administración para determinar el importe de la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación-art 64 a) Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa, de 31 de mayo de 1985.

SEGUNDO

Para atender el alegato sobre la prescripción deben tomarse en consideración los siguientes antecedentes de hecho , puestos de manifiesto con la lectura del expediente:

1)Presentación en plazo por D. Joaquín de las declaraciones correspondientes a los Impuestos sobre la Renta y Patrimonio de los ejercicios 1987 y 1988, y 89. Posteriormente , el sujeto pasivo presenta el 26 de noviembre de 1990 declaración complementaria por los mismos conceptos impositivos referidos a los años 1987 y 1988. De aquí que por aplicación del art. 66 de la Norma Foral anterior comience a computarse un nuevo plazo de prescripción cuyo dies ad quem alcanza, para todos los ejercicios impositivos , hasta el 26 de noviembre de 1995.

2)El 16 de junio de 1993 se extiende por la Inspección de Tributos diligencia de iniciación de actuaciones inspectoras a fin de comprobar la situación financiera del Sr. Joaquín , fallecido a finales de año, lo que motivó que a partir de entonces las actuaciones se entendiesen con sus herederos.

3) Durante los años 93 y 94 continúan realizándose sucesivas actuaciones comprobadoras, la última durante 1994, en fecha 7 de septiembre, de contestación de los interesados al requerimiento de información extendido con fecha 20 de julio.

4)El 18 de enero se extienden sendas diligencias con el contenido que abajo se dirá, sin que se registren desde entonces otras actuaciones que la firma del acta de disconformidad el 14 de julio de 1995, la práctica de las liquidaciones resultantes por el Servicio de Gestión el 23 de noviembre, y su notificación el 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Asturias , 29 de Diciembre de 2003
    • España
    • 29 Diciembre 2003
    ...han recogido la Audiencia Nacional en sentencias de 16,17 y 23 de julio de 2002, entre otras, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 31 de diciembre de 2002. La controversia se plantea respecto de las liquidaciones giradas bajo el período de aplicación de la Le......
  • STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2003
    • España
    • 3 Diciembre 2003
    ...han recogido la Audiencia Nacional en sentencias de 16,17 y 23 de julio de 2002, entre otras, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 31 de diciembre de 2002. La controversia se plantea respecto de las liquidaciones giradas bajo el período de aplicación de la Le......
  • STSJ Asturias , 29 de Diciembre de 2003
    • España
    • 29 Diciembre 2003
    ...han recogido la Audiencia Nacional en sentencias de 16,17 y 23 de julio de 2002, entre otras, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 31 de diciembre de 2002. La controversia se plantea respecto de las liquidaciones giradas bajo el período de aplicación de la Le......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR