STSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:5558
Número de Recurso2417/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2417/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha ocho de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAC (PREST. POR ENF. COMUN), y entablado por Juan Ramón frente a INSS y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor nacido el 4-8-46 está afiliado al Régimen General de la Sguridad Social con el nº NUM000 , prestsus servicios para la empresa Empaketeknic, s.A. con la categoría de Soldador Especialista. La Base Reguladora asciende a 1.224,33 euros, siendo la fecha de efectos el 5-12-01.

  1. - Iniciadas actuaciones administrativas, la UVAMI emitió informe el 5-12-01 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la CEI de Gipuzkoa el 12-12-01 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa la no calificación del demandante como afecto de incapacidad permanente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 12-12-01.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 23-1-02, siendo ésta desestimada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de 7-2-02-.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: .Cervicoartrosis, Discartrosis C5-C6 y C6-C7. HTA controlado con medicación. Artrosis acromioclavicular hombro izquierdo, posible lesión tipo Baker. .Artrosis codo izquierdo evolucionada. .Lumboartrosis. .Coxartrosis. .gonartrosis genuvaso.

  3. - El cuadro anterior provoca el sigueinte menoscabo funcional: .Movilidad cervical con moelstias al desplegar los últimos grados. BA respetado simétrico. Molestias a la movilización forzada del hombro izquierdo. .Codo izdo. Ba con déficit discreto últimos grados . Flexión 20º, extensión 30º, supinación 80º, pronación 40º. .Movilidad lumbar con discretas limtiación últimos grados. .Déficit para rotaciones extremas en miembros inferiores. .Limitación bilateral arco de 100º de flexión, ambas rodilas. Marcha normal.

  4. - Las tareas habituales del actor eranlas de soldador. Normalmnete se trataba de piezas grandes y diferentes por ser la actividad de la empresa la fabricación de piezas especiales. Se trata de un trabajo donde se requiere esfuerzo físico.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por d. Juan Ramón frente al INSS y la TGSS sobre reconocimiento de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro al demandante afecto de invalidez permanente en grado total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2004
    • España
    • 26 Octubre 2004
    ...de efectos de la declaración sería la fecha de la resolución por la que se le reconociera la incapacidad. -) Por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 27-12-2002 , se estima el recurso del INSS frente a sentencia del Juzgado nº 2 de San Sebastián en la que se reconocía al actor afecto a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR