STSJ País Vasco , 13 de Diciembre de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:5365
Número de Recurso910/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 910/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO l069/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZÁBAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a trece de diciembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 910/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 4 de abril de 2000 (BOG num. 79 de 27.4.200) por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección del Casco Histórico de Ergobia- Astigarraga (Guipuzcoa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente: María Rosa , representada por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado PEDRO L. MARTÍNEZ ARTOLA.

Como demandadas: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA y AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA, representados por los Procuradores BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidos por los Letrados LUIS ELICEGUI MENDIZÁBAL y NEKANE MARTÍNEZ AZAROLA, respectivamente.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día l3 de Mayo de 2.000, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación de D. María Rosa , interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 4 de abril de 2000

(BOG num. 79 de 27.4.200) por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección del Casco Histórico de Ergobia-Astigarraga (Guipuzcoa); quedando registrado dicho recurso con el número 910/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándola íntegramente declare nulo y sin efecto el acto recurrido (Acuerdo de 04-04-00 de la Diputación Foral de Gipuzkoa -B.O.G. 79 de 27-04-00- por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección del casco histórico de Ergobiaga-Astigarraga), y con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

En el escrito de contestación presentado por el AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentenciapor la que se confirme el acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 4 de Abril de 2.000, por el que se aprueba el Plan Especial del Casco Histórico de Ergobia, en base a las consideraciones jurídicas que se formulan en el presente escrito, con expresa condena en costas a la parte demandante.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05/12/02, se señaló el pasado día 10/12/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, nº 910 de 2000, por el Procurador SR.BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de Dña. María Rosa , contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 4 de abril de 2000 (BOG num. 79 de 27.4.200) por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección del Casco Histórico de Ergobia-Astigarraga (Guipuzcoa).

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, en tanto que, a su juicio, el acuerdo impugnado vulnera el principio de equidad en el reparto de cargas del planeamiento porque la unidad de ejecución en la se sitúa la finca de su propiedad tiene atribuidos unos aprovechamientos inferiores a los correspondientes conforme a la normativa urbanística vigente antes del acuerdo impugnado con vulneración del art. 5 de la Ley 6/98; porque se le da un trato discriminatorio respecto de otras parcelas del Plan Especial; que la determinación "jardines privados" no es querida por el compareciente ni tiene justificación, por lo que debía ser indemnizada o compensada mediante aprovechamiento constructivo; cuestiona que en el Plan Especial haya establecido tantas unidades de ejecución como parcelas afectadas solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicho acto administrativo.

Las Administraciones demandada y codemandada se oponen a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora, en tanto que el Plan Especial desarrolla el apartado 17 del Acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 24.6.97 que aprobó definitivamente las NNSS de Planeamiento de Astigarraga; que el ámbito del Plan Especial está clasificado como suelo urbano; que la gestión debe realizarse a través de unidades de ejecución urbanística; que la delimitación debe permitir el cumplimiento del conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de toda la superficie; que no se ha definido el aprovechamiento tipo, ya que no existen áreas de reparto. E interesan el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Atendiendo a las...

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