STSJ País Vasco , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:5208
Número de Recurso2236/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2.236/02 SENTENCIA N° 185 NIG. 48.04.4-00/006190 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Noviembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Don PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Don MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Doña MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha diecisiete de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre JUBILACION (SSO), y entablado por Juan Manuel frente a Arturo , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Juan Manuel con DNI NUM000 solicitó el 23 de Mayo de 1990 pensión de jubilación que le fue reconocida una cuantía de base reguladora 68.499 ptas con efectos del 17 de Mayo de 1990.

Interpuesta correspondiente reclamación previa, presentó demanda y se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bizkaia de 21 de Julio de 1992 en cuyo fallo se le reconocía el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% sobre una base reguladora de 105.812 ptas pero sin condenar expresamente a la empresarial al no haber solicitado su condena en el suplico y sin que existiese una responsabilidad del INSS o de la TGSS a su anticipo o abono.

2º.-) Posteriormente el beneficiario también presentó demanda recaída en el Juzgado de lo Social nº

2 de Bizkaia en los autos 951/92 dictándose sentencia el 13 de Septiembre de 1993 que estimando nuevamente la pretensión del Sr. Juan Manuel le reconoció de nuevo la base reguladora de 105.812 ptas con responsabilidad empresarial y absolución del INSS y TGSS que en virtud de recurso de suplicación interpuesto fue revocada por la Sentencia del TSJ del País Vasco de 26 de Julio de 1994 estimando de oficio la excepción de cosa juzgada material al quedar identificada dicha litis con la práctica del Juzgado de lo Social nº 5 resulta por sentencia firme de 21 de Julio de 1992.

3º.-) El 22 de Febrero del año 2000 el demandante interesó la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 habiendo existido comparecencia incidental y auto del 2 de Octubre de 2000 desestimatoria de la solicitud de tal ejecución formulada que ha sido confirmado por Sentencia del TSJ del País Vasco de 27 de Noviembre de 2001 recurso 2457/01. Sin embargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud del art. 45 párrafo 3º entiende subsidiariamente que la pretensión se calcularía en reclamación de cantidad por el periodo de 23 de Junio del año 96 al 23 de Junio del año 2000 en cuantía hipotética de 2.982.539 ptas.

4º.-) El demandante reclama por el periodo habido del 23 de Junio del 95 al 31 de Mayo de 2000 la cantidad de 2.611.910 ptas por la diferencia habida entre la base reguladora reconocida administrativamente (68.499) y la luego declarada judicialmente en 1992 (base reguladora 105.812 ptas).

Sin embargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud del art. 45 párrafo 3º entiende...

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