STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2003

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2003:1473
Número de Recurso208/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Marzo de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 208/2003, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la GERENCIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 410/2002, seguidos a instancia de DOÑA Maite , contra los recurrentes, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dos de octubre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Maite contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 464,28 Euros en concepto de cuotas colegiales correspondientes al periodo comprendido entre el cuarto trimestre de 1.998 a tercer trimestre de 2.001, ambos inclusive.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora ha< venido prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud en régimen de exclusividad ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, la cual está colegiada en el Colegio Oficial de Enfermeria de Burgos, al que ha abonado durante el periodo comprendido entre el cuarto trimestre de 1.998 a tercer trimestre de 2.001, ambos inclusive, la cantidad de 464,28 Euros. SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 22 de junio de 1998 se acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo los gastos dei incorporación al Colegio de las provincias donde estén destinados, siéndoles abonadas asimismo las cuotas de carácter colegial que correspondan, cuyos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de Médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, no incluyendo el reintegro las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, cuya resolución tendría efectos a partir del día 1 de octubre de 1998. Ese mismo abono de cuotas de carácter colegial había sido acordado anteriormente por el INSALUD en Resolución de 11 de junio de 1990 respecto de los letrados de Plantilla que ocupen puesto de trabajo en dicho Organismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 1997, respecto del os Médicos evaluadores que presten servicios en esa Entidad. TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. CUARTO.- Mediante Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre, se aprobó el Acuerdo por el que se establecía que quedaban traspasados a la comunidad autónoma de Castilla y Leon las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, señalando en consecuencia que quedaban traspasados a dicha Comunidad autónoma las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas, señalando que el traspaso tendría efectividad a partir del 1 de enero de 2.002. En cuanto al personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, se estableció que quedaba referenciado nominalmente en relación adjunta numero 4 señalando asimismo, que en suplemento aparte se publicaban las relaciones correspondientes, habiéndose publicado dicha relación en lo referente a la Comunidad autónoma de Castilla y León, en el B.O.C. y l. de L. de fecha 28 de enero de 2.002, encontrándose la actora incluida en la misma. QUINTO.- La parte actora solicita se condene a los Organismos demandados a abonarle la cantidad de 464,28 Euros en concepto de reintegro de las cuotas de colegiación correspondientes al periodo comprendido entre cuarto trimestre de 1998 y tercer trimestre de .2001, ambos inclusive, y se reconozca el derecho al abono de las cuotas de carácter colegial en el futuro durante el tiempo que permanezca la actual situación. SEXTO.- La cuestión objeto de debate afecta un gran número de trabajadores, en lo que han mostrado su conformidad todas las partes del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la GERENCIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, siendo impugnada por Doña Maite y el Instituto Nacional de la Salud; y también interpuso recurso el INSALUD, siendo impugnado por Doña Maite y la Junta de Castilla y Leon.

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima parcialmente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos, se alzan en suplicación la representación letrada del INSALUD invocando cuatro motivos de recurso con destino a la censura jurídica y la representación letrada de la Junta de Castilla y León, Gerencia Regional de Salud de Burgos, invocando tres motivos de recurso con destino a la censura jurídica.

SEGUNDO

Como primer motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la representación letrada del INSALUD alega inaplicación de lo dispuesto en el R.D 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del INSALUD.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 12/83 de 14 de octubre del Proceso Autonómico establece que "La Administración Estatal será responsable del pago de los atrasos o cualquier indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado".

La Jurisprudencia Unificadora ha establecido en sentencia de fecha 19-06-1989, RJA: "no estamos ante una transmisión de empresa en el marco de una relación laboral, sino ante una transferencia de funciones entre administraciones públicas que .en el presente caso ha de contemplarse desde la perspectiva de una relación estatutaria. De la declaración de hechos probados de la resolución recurrida se desprende, además, que la actora, enfermera de la Seguridad Social, cesó...

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