STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2003:1319
Número de Recurso2682/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

ICIAR SANZ RUBIALES, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación del que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 2.682/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.682 de 2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid (autos 443/02), de fecha 10 de septiembre de 2002, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Elena contra referida recurrente y otro, en reclamación de DERECHOS y de CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Dª . Elena , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda ha venido prestando sus servicios como Enfermera, Personal Estatutario, para el Insalud desde 1989, con dedicación exclusiva. Segundo.- La actora está incorporada al Colegio Profesional de Diplomados de Enfermería de Valladolid abonando las correspondientes cuotas colegiales. Tercero.- La actora reclamas las siguientes cuotas colegiales: Ultimo trimestre de 1998 la cantidad de 37,14 euros, ejercicio de 1999 la cantidad de 150,73 euros, ejercicio de 2000 la cantidad de 155,06 euros, ejercicio de 2001 la cantidad de 160,83 euros".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el Instituto Nacional de la Salud, fue impugnado por la actora y por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Salud frente a la sentencia de instancia, que le condena a satisfacer a la actora la cantidad de 503,76 euros en concepto de cuotas de colegiación en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Valladolid. Desarrolla el recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril) en cuatro motivos denunciando, sucesivamente, la infracción del artículo 2 del R. Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, en relación con la doctrina del Tribunal Supremo manifestada en sentencia de 14 de enero de 1998, del artículo 16.2, párrafo segundo, de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Constitucional 57/90, 293/95 y 91/95 y del artículo 2 del R.D. 1480/2001, de 27 de diciembre, en conexión con la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en...

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