STSJ País Vasco , 12 de Noviembre de 2002
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2002:5055 |
Número de Recurso | 2260/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N° 2.260/2.002 SENTENCIA N° 199 NIG. 48.04.4-02/002491 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre de 2.002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna , Rosa , Milagros , Estefanía , Amelia , Rebeca , Gloria , Begoña , Yolanda , Margarita , Erica , Ángeles , Teresa , Marina , Flora , Catalina , María Purificación , Trinidad y Montserrat contra la sentencia del ido de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha siete de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Ariadna , Rosa , Milagros , Estefanía , Amelia , Rebeca , Gloria , Begoña , Yolanda , Margarita , Erica , Ángeles , Teresa , Marina , Flora , Catalina , María Purificación , Trinidad y Montserrat frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CICLOS DE LIEDER SL. y CENTRO DOCUMATICA E IMAGEN SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de las empresas demandadas con las siguientes circunstancias personales:
NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA Gloria 01-03-1980 PROG. MAQUINA AUXILIAR Begoña 15-03-1983 OPERADOR ORDENADOR Marina 28-02-2000 AUXILIAR ADMINISTRATIVA Amelia 25-04-2000 AUXILIAR ADMINISTRATIVA
Flora 01-10-1996 GRABADORA 1ª
Estefanía 17-06-1996 GRABADORA 1ª
Yolanda 14-06-1999 GRABADORA 1ª
Catalina 07-04-2000 GRABADORA 1ª
María Purificación 29-11-1996 GRABADORA 1ª
Montserrat 15-08-1999 GRABADORA 1ª
Margarita 14-02-1990 GRABADORA 1ª
Trinidad 11-09-1999 GRABADORA 1ª
Ariadna 29-11-1996 GRABADORA 1ª
Erica 16-01-1999 GRABADORA 1ª
Ángeles 13-07-1995 GRABADORA 1ª
Rosa 01-03-1990 GRABADORA 1ª
Teresa 03-04-2000 GRABADORA 1ª
Milagros 25-01-2001 GRABADORA 1ª
Rebeca 01-03-2001 GRABADORA 1ª
Las trabajadoras empezaron prestando servicios para la empresa "Cálculo y Tratamiento de la Información, SA. 2 (CTI.). Esta se dividió en dos: "CTI. Documática e Imagen, SA." - a la que fueron adscritas la demandantes- y "CTI. Diagram, SA.". Posteriormente, "CTI. Documática e Imagen SA." pasó a denominarse "CDI., SA." siendo subrogadas con fecha 1 de noviembre de 2001 por la empresa "Ciclos Lieder, SL."
Las empresas demandadas vienen aplicando el Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación y laminación de empresas y contables. Mientras que las trabajadoras demandantes entienden que quedan enmarcadas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para empresas de oficinas y despachos de Bizkaia obrantes en autos, en virtud de lo dispuesto en los art. 1 y 3 de éste último.
Los demandantes entienden que el art. 13 del Convenio Colectivo de Bizkaia a diferencia del art. 15 del Convenio Colectivo Estatal, recoge distintas categorías profesionales por lo que se produciría en relación a las cuantificaciones económicas unas diferencias habidas en el año 2001 con sus pagas correspondientes que se elevarían principalmente a las siguientes:
NOMBRE CANTIDAD Gloria 833.088 PTAS.
Begoña 955.477 PTAS Marina 354.927 PTAS Amelia 474.509 PTAS Flora 794.171 PTAS Estefanía 751.833 PTAS Yolanda 769.183 PTAS
Catalina 769.183 PTAS María Purificación 811.937 PTAS Montserrat 769.183 PTAS Margarita 837.416 PTAS Trinidad 769.183 PTAS Ariadna 751.937 PTAS Erica 769.183 PTAS Ángeles 854.662 PTAS Rosa 897.416 PTAS Teresa 769.183 PTAS Milagros 440.522 PTAS Rebeca 458.663 PTAS suma total: 83.129,93 euros (13.831.656 ptas)
y subsidiariamente para el supuesto de entender que es otra categoría profesional las siguientes:
NOMBRE CANTIDAD Begoña 533.437 PTAS Flora 575.975 PTAS Estefanía 547.203 PTAS Yolanda 574.303 PTAS Catalina 574.303 PTAS María Purificación 607.307 PTAS Montserrat 574.303 PTAS Margarita 613.301 PTAS Trinidad 574.303 PTAS Ariadna 547.307 PTAS Erica 574.303 PTAS Ángeles 640.297 PTAS Rosa 673.301 PTAS Teresa 574.303 PTAS Milagros 320.560 PTAS Rebeca 341.804 PTAS
Gloria 833.088 PTAS Marina 354.927 PTAS Amelia 474.509 PTAS suma total: 63.159,36 euros (10.508.833 ptas)
El 15 de marzo de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento se desestima la demanda absolviendo a las demandadas de las peticiones de la misma".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.
El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao dictó sentencia el 7 de junio de 2.002 en la que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento, respecto a la reclamación que efectuaban diversos trabajadores sobre cantidades, por razón de la aplicación del Convenio Colectivo Provincial de oficinas y Despachos, y asimismo su encuadramiento en las categorías que el mismo define, en contra oposición a aquel que la empresa aplica de consultoras de planificación; y ello por entender que la pretensión que se ejercita es de carácter general y colectivo, con repercusión específica en la aplicación del Convenio y su encuadramiento, lo que afecta a todos los trabajadores de la empresa, debiendo ser el cauce del conflicto el adecuado para su tramitación.
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