STSJ País Vasco , 12 de Noviembre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:5027
Número de Recurso2199/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.199/2.002 N.I.G. 48.04.4-00/003741 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

4 (Bilbao) de fecha diez de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Jesús Manuel frente a INSS Y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante, Don Jesús Manuel , que hasta Enero de 1997, resultaba ser empleado del BBV, vio rescindido su contrato el 24 de enero de 1.997, mediante Acto de Conciliación celebrado ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco en Bizkaia.

SEGUNDO

Con posterioridad le fue comunicada Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia por la que se proponía la sanción de extinción de la prestación de desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, acordándose en este sentido en fecha 28-07-99 por la Dirección General de trabajo al resolver el Recurso de Alzada interpuesto por el trabajador contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo por la que se confirmaba el Acta de Sanción de extinción de la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, anulándose así el alta en el C.C.C. convencional de desempleo en el que había estado de alta desde el 25-1-97 al 30- 09-98.

TERCERO

El 24-09-99 el actor solicitó la suscripción de Convenio Especial con la TGSS resolviéndose el 29-02-00 estimándose su solicitud pero fijando como fecha de efectos la de 28- 07-99 y una base de cotización de 375.000 pts. CUARTO.- Encontrándose disconforme con la citada fecha de efectos, el actor en fecha 5-04- 00

interpuso Reclamación Previa solicitando la retroacción de la fecha de efectos al 24-01-97 fecha en que causó baja en la empresa, siendo íntegramente desestimada su reclamación en base a los argumentos que se contienen en la resolución de fecha 23-05-00".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jesús Manuel contra INSS Y TGSS, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de la TGSS de fecha 23-05-00 debo confirmar como confirmo ésta en su integridad absolviendo a la Entidad demandada de cuantas responsabilidades se deducian en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao dictó sentencia el 10 de junio de 2.002 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativo a los efectos de la suscripción del Convenio Especial con la TGSS, pretendieno que los mismos fuesen del 24.1.97, fecha en la que extinguió su contrato de trabajo con la Entidad BBV, a traves de acto conciliatorio, pasando a percibir la prestación del...

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