STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4929
Número de Recurso2103/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.103/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/001001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo , Gabino , Cornelio , Alfonso , Juan Ramón , Luis Alberto , Jose Enrique , Silvio , Rafael , Almudena , Millán , Julián , Javier , Ignacio , Gregorio , Sandra , Encarna , Juan , María Teresa , Luis , Magdalena , Narciso , Clara , Rodrigo , Rubén , Tomás , Jose Ignacio , Amelia , Luis Pedro , Juan Luis , Victor Manuel , Aurelio , David , Franco , Lázaro , Sergio , Carlos Daniel , Celestina , Agustín , Eloy , María Inmaculada , Mariano , Regina , Carlos Francisco , Marisol , Blas , Íñigo , Leonor , Jose Pablo y Alexander y NAIPES HERACLIO FOURNIER, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintidós de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Leonardo , Gabino , Cornelio , Alfonso , Juan Ramón , Luis Alberto , Jose Enrique , Silvio , Rafael , Almudena , Millán , Julián , Javier , Ignacio , Gregorio , Sandra , Encarna , Juan , María Teresa , Luis , Magdalena , Narciso , Clara , Rodrigo , Rubén , Tomás , Jose Ignacio , Amelia , Luis Pedro , Juan Luis , Victor Manuel , Aurelio , David , Franco , Lázaro , Sergio , Carlos Daniel , Celestina , Agustín , Eloy , María Inmaculada , Mariano , Regina , Carlos Francisco , Marisol , Blas , Íñigo , Leonor , Jose Pablo y Alexander frente a Valentín , FOURNIER ARTES GRAFICAS S.A. , Alfredo y NAIPES HERACLIO FOURNIER S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los demandantes prestaron sus servicios profesionales inicialmente para la empresa Heraclio Fournier, S.A. hasta que ésta se dividió en Naipes Fournier, S.A. y Artes Gráficas Fournier, S.A. pasando a trabajar para esta última, sin mediar lapso de tiempo alguno entre la baja y el alta y sin que se suscribiera finiquito alguno, con las condiciones que se especifican en el hecho primero de la demanda, que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

A los demandantes la empresa Fournier Artes Gráficas, S.A. les adeuda las cantidades que se recogen en el escrito de aclaración de la demanda folios nº 1276 a 1325 con las correcciones efectuadas en el acto de juicio respecto de determinados trabajadores y que constan en los folio nº 1772 a 1782, que se dan íntimamente por reproducidos, en concepto de salarios correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2.000, así como liquidación, saldo y finiquito de sus respectivos contratos de trabajo.

TERCERO

La totalidad de los demandantes prestaban sus servicios para Hereclio Fournier, S.A. hasta que ésta se dividió en otras dos empresas en 1993, año en el que se acordó , para hacer frente a un prolongado periodo de crisis económica de la empresa Heraclio Fournier, S.A., su liquidación y disolución, previa constitución de dos nuevas sociedades, creación motivada por el hecho de que la Consejeria de Industria del Gobierno Vasco así lo exigia para incluir a la empresa en el plan de ayudas denominado PLAN 3R, y así con fecha 31.3.1993 se ecindió la actividad de artes gráficas y el negocio de naipes, vendiéndose a la Entidad Planyng Card, S.A. la división de Naipes y a la Entidad Puente Alto, S.A. la de Artes Gráficas, siendo en aquellas fechas los equipos directivos, de administración y la composición societaria coincidente en ambas sociedades. Desde el 19.5.1993 la Sociedad Punete Alto, S.A. pasó a denominarse Fournier Artes Gráficas, S.A. (FAGSA) y la Entidad Planyng Card, S.A. pasó a denominarse Naipes Heraclio Fournier, S.A. (NHFSA). Pese a la división mercantil existe una sola sociedad denominada Forunier United Kingdom, S.A. que realiza la acción comercial para ambas empresas e igualmente iciste una Mutualidad de Previsión Social para mejora de pensiones creada por Heraclio Fournier, S.A. y subsistente para las empresas actuales.

CUARTO

Con fecha 1.9.1993 se suscribió entre Fournier Artes Gráficas, S.A. y Emilio contrato laboral de carácter especial para ocupar el cargo de Director General/Vicepresidente Ejecutivo de FAGSA.

Este contrato se acompaña de una oferta irrevocable de garantía en la que tras la escisión de Heraclio Fournier, S.A.: la otra empresa NHFSA garantiza irrevocablemente que en caso de cese, liquidación o disolución de FAGSA, contrataría al Sr. Emilio como consultor-profesional hasta su jubilación. El Sr. Emilio en el año 1998 resolvió su contrato de trabajo con Fournier Artes Gráficas. El Sr. Carlos ostenta cargo en ambas empresas codemandadas, cesando en el cargo que ostenta en la empresa FAGSA en 1997.

QUINTO

El capital social de FAGSA inicialmente correspondía a la entidad Bicycle Acquisitron Corp.

(posteriormente United Stats Playing Card Co., (USPCC) en el 86,67% y a la familia Ricardo en un 13,33%, y meidante contrato suscrito el 29 de septiembre de 1995 se produce la venta de acciones adquiriendo los trabajadores el 50%, los directivos el 30%, quedando en poder de USPCC el 18,37% y de la familia Ricardo el 1,63% (Escritura pública, acta nº 3332/95, otorgada el 25.10.1995, folios nº 1919 a 1946). Posteriormente, el 31 de marzo de 1998 se otorga Convenio Rregulador de compraventa de acciones ante Corredor de Comercio por el cual los Coonsejeros de FAGSA asumen el 80% de las acciones correspondientes a los trabajadores y directivos (folio nº 1972 a 1980). El capital de NHFSA pertenece en un 86,67% a USPCC y en un 13,33% a la familia Ricardo .

SEXTO

en 1993 NHFSA y FAGSA llegan a un acuerdo en cuya virtud los trabajos de pre- impresión e impresión de los naipes de la empresa Naipes Heraclio Fournier sean realizados por FAGSA al menos durante tres años aunque para ello utilice la maquinaria. Esa acuerdo de impresión no fue prorrogado por Naipes Heraclio Fournier y cesó el 30.9.1995, pese a lo cual se mantiene en tanto se dotara a NHFSA de los medios para realizar tal actividad (un pabellón nuevo). En contrato suscrito el 29 de septiembre de 1.995, protocolizado la no renovación del contrato de pre-impresión e impresión que terminaría el 30 de septiembre de 1.995, no obstante, NHFSA se comprometió a encargar los trabajos correspondientes a FAGSA en los mismos términos y condiciones que venía realizando con anterioridad hasta que NHFSA terminara los trabajos de construcción de un nuevo pabellón e instalaciones de la maquinaria y elementos necesarios para llevar a cabo directamente la impresión de los naipes y almaneques de bolsillo propios de su actividad.

Desde enero de 1996 las actividades de pre-impresión e impresión de naipes se realizan por NHFSA.

SEPTIMO

En Junta General Extraordinaria de accionistas en sesiones celebradas el día 28 y 29 de septiembre de 1995 y por Consejo de Administración de 3.10.1995 de FAGSA se modifican los estatutos anteriores limitando el objeto social de la empresa al añadir en el art. 2º "quedando expresamente prohibida la empresión, fabricación, comrecialización y/o venta, por cuenta propia o ajena, de naipes y/o almanaques de bolsillo" que era la actividad principal que FAGSA realizaba para Naipes Heraclio Fournier. También se estableció la necesidad de que determinados acuerdos sociales que se especifican en los estatutos sociales cuenten con la presencia de 2/3 de los miembros del Consejo y con el voto favorable de 2/3 de los consejeros concurrentes, y que para que la Junta General de Accionistas pueda realizar en general cualquier cambio de los Estatutos Sociales sería necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas que supongan al menos el 85%, y en segunda convocatoria al menos el 83% del capital suscrito con derecho a voto.

OCTAVO

Naipes Heraclio Fournier, S.A. es dueño de la marca Fournier Artes Gráficas que viene utilizando la empresa FAGSA en virtud de contrato de licencia suscrito el 20.9.1995, elevado a público, a cambio de un canon anual.

Con fecha 20.2.2.001 se dicta sentencia por la Audiencia Provincial de Bizkaia que ratifica la sentencia dictada el 28.10.1999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao en Autos de Juicio de Menor Cuantía 68/99, en la que se desestimaba la demanda formulada por FAGSA frente a NHFSA y en la que se instaba la declaración de nulidad del nombre comercial y la inscripción de la marca "Fournier Artes Gráficas" a favor de la entidad demandada y con fecha 30.6.2.000 se dicta sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, rollo nº 939/1999 en la que se desestima el recurso de nulidad de un procedimiento arbitral instado por Fournier Artes Gráficas, S.A. frente a Naipes Heraclio Fournier, S.A. sentencias que constan unidad a los autos y se da por reproducidas (folios nº 1863 a 1877). Pro providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Menos Cuantía 525/99, se admite a trámite la demanda de nulidad de compra-venta de acciones instad por los actores contra la empresa USPCC, y otros (folios nº

1879 a 1881).

NOVENO

El 1.9.1993 pasaron a Naipes Heraclio Fournier, S.A. procedentes de FAGSA 16...

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